Una resolución ministerial del Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes define de manera pormenorizada los lineamientos para la creación y funcionamiento de la Comisión Preparatoria que coordinará las festividades del Quinto Centenario de la fundación de Santa Marta.
En un paso fundamental para la planificación de las festividades del Quinto Centenario de la fundación de Santa Marta, el Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes ha emitido una resolución detallada que establece los procedimientos y criterios para la formación y actuación de la Comisión Preparatoria. Este paso legalmente fundamentado y meticulosamente diseñado busca garantizar la participación equitativa de diversas comunidades y sectores en la coordinación de este evento histórico.
Antecedentes y fundamentación jurídica
La Ley 2058 de 2020 sienta las bases para la creación de la Comisión Preparatoria, un órgano colegiado encargado de coordinar las festividades del Quinto Centenario de Santa Marta. Dicha ley otorga al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes la responsabilidad de liderar tanto técnicamente como operativamente la implementación de esta normativa. La Sentencia C-189 de 2022 de la Corte Constitucional condiciona aspectos de la ley, destacando la necesidad de representación de comunidades negras y otras en la Comisión.
Artículo 1: Objeto y alcance de la resolución
El artículo 1 establece que la resolución tiene como objetivo orientar y establecer los lineamientos para la implementación del artículo 5 de la Ley 2058 de 2020. En este sentido, busca proporcionar una guía clara para la conformación y operación de la Comisión Preparatoria.
Artículo 2: Restricciones y delegación de miembros
El artículo 2 detalla restricciones para la delegación de miembros de la Comisión, especificando que la participación de ciertos funcionarios solo puede ser delegada a niveles directivos de las entidades respectivas. Esto asegura una representación comprometida y de alto nivel en la Comisión.
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Artículo 3: Selección de miembros de la Sociedad Civil
El artículo 3 aborda la selección de miembros de la sociedad civil, subrayando la importancia de procedimientos autónomos, transparencia y participación plural. Busca garantizar que los representantes de la sociedad civil sean elegidos de manera democrática y participativa.
Artículo 4: Selección de representantes especiales
El artículo 4 se enfoca en la selección de representantes específicos, como universidades, comunidades indígenas, sector cultural y gremios económicos. Establece criterios claros, como la certificación de calidad para universidades y la experiencia en proyectos culturales para el sector cultural.
Artículo 5: Inclusión de comunidades NARP y representantes negros
El artículo 5 destaca la participación de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Define procedimientos específicos para la selección de su representante, involucrando al Consejo Distrital de Cultura del Distrito de Santa Marta en el proceso. Garantiza que la diversidad étnica y cultural esté adecuadamente representada en la Comisión.
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Artículo 6: Vigencia de la resolución y acciones futuras
El artículo 6 establece la vigencia de la resolución y marca el inicio de la implementación de estos lineamientos. Se anticipa que estas medidas sientan las bases para una Comisión Preparatoria inclusiva y representativa, allanando el camino para la organización de eventos trascendentales en el marco del Quinto Centenario de Santa Marta.