A través de un abogado diferente al del inicio del proceso, la Alcaldía Distrital apeló y pidió revocatoria de la orden que le emitió el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta en un plazo de 20 días para el retiro de las placas de obras públicas que tienen los nombres de funcionarios de la última década.
El abogado Rómulo De Jesús Angarita Martínez, quien ahora actúa en calidad de apoderado judicial de la Alcaldía, pide impugnar el fallo de sentencia de la acción de cumplimiento que interpuso Miguel ‘El Mono’ Martínez, quien solicitó que fueran retiradas las placas que tienen los nombres de los exalcaldes Carlos Caicedo, Rafael Martínez y la actual mandataria Virna Johnson en obras públicas.
Por medio de un documento firmado por el jurista Angarita Martínez, la Alcaldía manifiesta que en el fallo hubo una “inexistente o inválida distribución de la carga probatoria”. Además, aduce que las placas se instalaron “por petición de la comunidad”. La Administración Distrital pide a la Juez Novena Administrativa, que ordene la práctica de pruebas de oficio de inspección ocular para evidenciar cuáles placas cumplen con las excepciones del Decreto 2759 de 1997, cuáles de estas cumplen con su fin informativo y cuáles hacen parte del reconocimiento y de la “manifestación libre y espontánea de la comunidad”.
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Lea el documento con los argumentos de la Alcaldía:
Rómulo Angarita, abogado de la Alcaldía, manifestó solicitó que se revoque lo fallado en acción de cumplimiento con radicado No. 47001333300920200006900 con fecha calendada del 9 de febrero del año en curso.
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El ‘Mono’ Martínez se pronuncia
El abogado Miguel Martínez, expresa que “la Alcaldía aduce que la Juez Novena Administrativo de Santa Marta obró sin elementos probatorios, contradiciéndose en la respuesta en la contestación de la demanda, en donde justificaban haber instalado esas las placas por petición de la comunidad, luego resulta ilógico que ahora digan que las placas no existen, pero en todo caso están las fotografías de los señores Carlos Caicedo y Rafael Martínez en el expediente instalando dichas placas”, dijo.
Martínez agregó que “la abogada inicial de la Alcaldía inexplicablemente no aportó ni solicitó pruebas, por ello hubo debate probatorio”. Asimismo, manifiesta que “su segundo reclamo radica en que según el apoderado de la Alcaldía, el Decreto 2759 de 1997 trae una excepción y es viable la designación de bienes de uso público con el nombre de personas vivas siempre y cuando así sea solicitado por la comunidad, situación que fue aclarada por el juez de primera instancia, explicándole en la parte resolutiva de la sentencia que la causal alegada es la prohibición de colocar placas destinadas a recordar la participación de los funcionarios que participaron en la obra y no en ponerle nombre a los bienes”.
El ‘Mono’ concluye que “el apoderado de la alcaldía reconoce que colocaron unas placas por petición de la comunidad para justificar el desacato a la ley, pero contradictoriamente dice que no existe prueba de las placas”.
La orden
El Juzgado le había ordenado a la Alcaldía de Santa Marta que en término de veinte (20) días hábiles diera cumplimiento al mandato contenido en el Decreto 2759 de 1997 y se retiren las placas o leyendas conmemorativas de las siguientes obras públicas:
-Avenida Santa Rita (calle 22) con avenida Campo Serrano (carrera quinta).
-La vía Tamacá tramo 11.
-Los escenarios deportivos de la Villa Olímpica.
-El estadio Sierra Nevada.
-Puestos de Salud de Taganga, La Paz y Bastidas.
-Boulevard de Las Rosas.
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La demanda del ‘Mono’ Martínez se basó en los argumentos que tuvo en cuenta el Tribunal del Atlántico para ordenar el retiro de la placa del Túnel de la Línea que tenía el nombre del presidente Iván Duque. El jurista sustentó su petición con base en el Decreto 2759 de 1997 Artículo 1º y el artículo quinto (5o) del Decreto 1678 de 1958 que manifiesta: "Los Ministerios del Despacho, Gobernadores y alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales. Igualmente, prohíbase la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso”.
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