El abogado Miguel ‘El Mono’ Martínez le ganó una acción jurídica a la Alcaldía Distrital después de haber interpuesto una demanda para que fueran retiradas las placas que tienen los nombres de alcaldes de la última década en obras públicas. El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta determinó el retiro de varias placas en la ciudad.
El Juzgado le ordenó a la Alcaldía de Santa Marta que en término de veinte (20) días hábiles dé cumplimiento al mandato contenido en el Decreto 2759 de 1997 y se retiren las placas o leyendas conmemorativas de las siguientes obras públicas:
-Avenida Santa Rita (calle 22) con avenida Campo Serrano (carrera quinta).
-La vía Tamacá tramo 11.
-Los escenarios deportivos de la Villa Olímpica.
-El estadio Sierra Nevada.
-Puestos de Salud de Taganga, La Paz y Bastidas.
-Boulevard de Las Rosas.
La demanda:
El ‘Mono’ Martínez se basó en los argumentos que tuvo en cuenta el Tribunal del Atlántico para ordenar el retiro de la placa del Túnel de la Línea que tenía el nombre del presidente Iván Duque. El jurista sustentó su demanda con base en el Decreto 2759 de 1997 Artículo 1º y el artículo quinto (5o) del Decreto 1678 de 1958 que manifiesta: "Los Ministerios del Despacho, Gobernadores y alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales. Igualmente, prohíbase la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso”.
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Respuesta de la Alcaldía:
Por su parte la Alcaldía Distrital contestó con una solicitud de declaración de improcedencia a la acción de cumplimiento presentada por el abogado Martínez. La Administración Distrital argumentó en su momento que “las placas objeto de controversia no se constituyen como una vulneración a la normatividad expuesta por el accionante, por el contrario, se constituye en una acción legítima que se encuentra excepcionada dentro de la misma norma”. Además, agrega que la petición de Miguel Martínez “resulta a todas luces caprichosa e innecesaria”.
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Para sostener la solicitud de improcedencia, el documento presentado por la Alcaldía citó el parágrafo único al tenor del Decreto 2759 de 1997, que señala: Parágrafo Único. “Las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación”.
La orden
El Juzgado declaró que la Alcaldía Distrital de Santa Marta, representada legalmente por la Alcaldesa Mayor, ha incumplido el mandato señalado en el Decreto 2759 de 1997, e indicó que “no aporta prueba que determine, que todas y cada una de las placas conmemorativas relacionadas en la acción, son una petición de la comunidad”.
En consecuencia, se ordenó que en término de veinte (20) días hábiles se retiren las placas de las obras públicas mencionadas.
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