La decisión por la acción interpuesta por el abogado Miguel Martínez, fue adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta declaró improcedente la acción de Tutela presentada por el abogado Miguel Martínez Olano en contra del Consejo Nacional Electoral, Ministerio de Transporte, Alcaldía de Santa Marta, Secretaría de Movilidad de Santa Marta y la Policía Nacional por la eventual vulneración al derecho a la igualdad en conexidad con el derecho a ser elegido, libertad de locomoción y libertad de expresión.
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Martínez Olano señaló que, desde hacía un mes, los vehículos de transporte público de Santa Marta venían utilizando propaganda política en sus vidrios violando el parágrafo del artículo 90 del Código de Tránsito, Ley 769 de2002, el cual señala: “En los vehículos de servicio público colectivo urbano, las luces interiores permanecerán encendidas durante todo el tiempo en que el vehículo esté prestando el servicio entre las 18 y las 6 horas del día siguiente. Todos los vidrios de estos vehículos serán transparentes”, y que, en las calles de la ciudad se observan taxis y buses con microperforados que obstaculizan los vidrios de manera ilegal con el asentimiento de la Policía Nacional y la Alcaldía.