La Corte Constitucional precisó en las últimas horas que la determinación de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a funcionarios de elección popular, corresponderá finalmente al juez contencioso administrativo (Consejo de Estado), después de agotado el procedimiento a cargo de la Procuraduría General de la Nación, pues, son contrarias a la Constitución las funciones jurisdiccionales que le asignó la ley 2094 de 2021.
La Corte Constitucional determinó que las funciones disciplinarias que ejerce la Procuraduría General de la Nación son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional. Así, el alto tribunal le frenó algunos poderes que se le había otorgado a la Procuraduría en la Ley 2094 de 2021 para vigilar, investigar, sancionar e inhabilitar a los funcionarios elegidos por voto popular.
Los magistrados que discreparon de la decisión mayoritaria estuvieron de acuerdo en que es inconstitucional atribuirle funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación para tramitar y resolver los procesos disciplinarios y, por ello, se deben declarar inexequibles las normas de la Ley 2094 de 2021 que así lo prevén.
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Sin embargo, no estuvieron de acuerdo en declarar inexequibles las normas acusadas para devolverle a la Procuraduría General de la Nación la competencia disciplinaria como una función administrativa respecto de los servidores de elección popular, de manera tal que esa entidad siga tramitando los procesos como una actuación administrativa que concluye con una decisión administrativa mediante la cual se imponen sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, solo sujeta a una revisión judicial mediante la interposición, trámite y resolución de un recurso extraordinario de revisión cuyo trámite no consulta las garantías de un verdadero proceso porque es apenas una revisión judicial y no una actuación judicial íntegra.
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La Procuraduría General de la Nación retoma, en virtud de esta decisión, el poder que estaba derogado, de tramitar en ejercicio de su función administrativa los procesos disciplinarios contra servidores de elección popular, para imponerles incluso sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas. Estas sanciones solo estarían sujetas a una revisión judicial, propiciada por un recurso extraordinario de revisión, confeccionado por la Corte, cuyo trámite no consulta las garantías de un verdadero proceso porque es apenas una revisión judicial y no una actuación judicial originaria de la sanción.