Corte tumba sanción a conductores de Uber que cancelaba su licencia hasta 25 años

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El alto tribunal determinó que la medida fue exagerada.

La Corte Constitucional tumbó la suspensión que estaba en el Código de Transporte que permitía quitar la licencia por 25 años a conductores de Uber, ya que consideraron que representaba una violación al derecho de trabajo.

El alto tribunal tomó esta decisión al resolver una demanda presentada en contra de un artículo de la ley 769 de 2002 y otro artículo de la ley 1696 de 2013 que hacían referencia a las licencias de conducción y la prestación del servicio de transporte público. 

Esta decisión no tiene efecto retroactivo, es decir, no afecta a las licencias que ya fueron canceladas bajo la norma que este martes se declaró inexequible, sino que solo tiene efectos hacia futuro.

Esto ocurrió por la demanda que llegó a la Corte de un conductor de Uber al cuál le habían impuesto la sanción de 25 años. La defensa del conductor aseguró que es una sanción desproporcionada ya que impone la misma medida que se aplica por conducir en estado alto de embriaguez.


Por eso, el conductor le proponía a la Corte que determinara que esa sanción del Código de Transporte sólo aplique para los conductores borrachos y que asegure que a los conductores de estas aplicaciones de transporte privado sólo se les podrá quitar la licencia por tres meses, mientras el Congreso emite una regulación frente al tema y gradúa las sanciones.

Tras estudiar la demanda, la Corte determinó este martes declarar inexequible la norma que establecía una cancelación o suspensión de la licencia por reincidencia en la prestación del servicio de transporte público de forma ilegal.

"La Corte encontró que la norma que regulaba la cancelación o la posibilidad de obtener nuevamente una licencia tras la cancelación por 25 años, que la ley que reguló esos 25 años para volver a pedir la licencia cancelada se refería exclusivamente a quienes fueron sancionados por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas", dijo la magistrada Gloria Ortiz, ponente de la decisión.





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