La pensión alimentaria: podría alcanzar hasta el 35% del salario del obligado

Delitos como la inasistencia alimentaria pueden obtener respuestas que no dependan del ámbito penal, lo cual daría celeridad a otros procesos. Foto ICBF

Jurídica
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Esta es obligatoria a hijos menores de edad y, en ocasiones, a mayores de 18 años que no puedan subsistir por sí mismos, y se extiende hasta los 25 si estudia.


La cuota alimentaria en Colombia es la obligación legal de los padres de garantizar sustento, vivienda, educación, salud, vestuario y recreación a sus hijos, pudiendo alcanzar hasta el 50% del salario del obligado. 

En 2026, con el salario mínimo en 1.750.905, el monto suele oscilar entre el 20% y el 35% de este valor (350.181-612.816), ajustándose según la capacidad económica y necesidades.

‘Ley Sarita’

La Ley 2541 de 2025,
conocida como ‘Ley Sarita’ en Colombia, permite la entrega rápida y anticipada de títulos judiciales (dinero embargado) por concepto de cuota alimentaria a niños, niñas y adolescentes, sin esperar la finalización del proceso ejecutivo. 

Entró en vigencia en agosto de 2025 para garantizar la manutención oportuna.
En la actualidad se puede embargar hasta el 50% del salario o la pensión de los padres demandados, para que cumplan con las obligaciones alimentarias que tienen con sus hijos.

No obstante, en la ley procesal se evidencia una problemática: el dinero queda congelado en el Banco Agrario hasta que termina el proceso judicial que puede tardar varios años, impidiendo que los menores de edad reciban la cuota para atender sus necesidades básicas.

Imagen que muestra a una niña recibiendo su alimentación.  Foto ICBF
Imagen que muestra a una niña recibiendo su alimentación. Foto ICBF


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El nombre de la iniciativa es en honor a Sara Guiselle, una pequeña de 7 años con múltiples discapacidades quien, como miles de niños colombianos, recurren a la demanda de alimentos para que sus padres cumplan con sus obligaciones. Sin embargo, por la dinámica de la actual ley no ha recibido los pagos de manera oportuna y lleva más de un año esperando recibir la cuota alimentaria embargada a su padre.

Este Proyecto de Ley de la Senadora Liliana Bitar del Partido Conservador, se trabajó de manera conjunta con el consultorio jurídico de la Universidad Militar que, evidenciando el alto flujo de casos similares que a nivel nacional supera los 55 mil procesos judiciales.


Aspectos clave de la cuota alimentaria

Límite Máximo: La ley establece que la cuota no puede superar el 50% de los ingresos totales del obligado.

Cálculo: Se determina por un juez de familia o mediante conciliación, analizando ingresos, gastos y número de hijos.

Ajuste: La cuota puede aumentarse o disminuirse si cambian las necesidades del menor o la capacidad económica del padre/madre.

Incumplimiento: Si no se cumple, se puede denunciar ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria.

Duración: Aunque la mayoría de edad es a los 18 años, la obligación puede extenderse hasta los 25 años si el hijo estudia y depende económicamente, o de por vida si presenta alguna discapacidad.

Qué incluye: No es solo dinero para comida; abarca educación, vestuario, salud, vivienda y recreación.

La Senadora conservadora Liliana Bitar, autora de la Ley 2541 de 2025, conocida como ‘Ley Sarita’. Foto Senado de la República
La Senadora conservadora Liliana Bitar, autora de la Ley 2541 de 2025, conocida como ‘Ley Sarita’. Foto Senado de la República



La inasistencia alimentaria

En Colombia es un delito según el Artículo 233 Código Penal, que ocurre cuando se incumplen las obligaciones alimentarias sin causa justificada, sancionado con prisión y multas.

-Sanciones: Penas de prisión de 16 a 54 meses, además de multas de 10 a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

-Procedimiento: Se debe realizar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.

-Excepciones: La Corte Suprema ha señalado que no debe encarcelarse a quien incumple por pobreza extrema demostrada.

 

Trámite de conciliación  previa para la fijación de  la cuota alimentaria


Antes de iniciar un proceso judicial de alimentos, es necesario agotar el trámite de conciliación entre las partes interesadas, es decir la persona obligada a darlos y el beneficiario, o su representante, tutor o cuidador, si este es menor de edad.

La conciliación se puede adelantar un Defensor de Familia del ICBF, la Defensoría del Pueblo o ante un centro de conciliación certificado, quienes se encargarán de convocar al obligado y desarrollar la audiencia de conciliación respectiva. Es importante señalar que para poder realizar el trámite, se debe conocer la dirección de notificación del obligado. Si esta no se conoce, se deberá acudir directamente a las instancias judiciales, presentar la demanda por alimentos e indicar bajo la gravedad de juramento, que se desconoce el paradero de la parte demandada.

Si producto de la conciliación, las partes llegan a un acuerdo respecto al monto de la cuota y la forma de pago, se levantará un acta que tendrá efectos vinculantes para las partes, obligándose a lo allí pactado. 

En el caso de que la conciliación fracase y el beneficiario sea un menor de edad, el defensor de familia podrá presentar la demanda de alimentos ante los juzgados de familia y establecer una cuota provisional mientras se dicta sentencia definitiva.


Documentos necesarios para presentar una demanda por alimentos

 
Para dar inicio al proceso de alimentos, ya sea por medio de conciliación o por vía judicial, se deben presentar los siguientes documentos:

-Copia Auténtica del Registro Civil de Nacimiento del (los) menor (es) (el cual debe solicitarse directamente ante la Notaria o la Registraduría donde se encuentra registrado).

-Copia Auténtica del Registro Civil de Nacimiento del padre o la madre obligado a dar alimentos.

-Listado de gastos del menor que requiera los alimentos con los soportes respectivos (Facturas, recibos de pensión, etc.).

-En general, todo lo que permita comprobar las necesidades económicas y sociales reales del menor o la persona que tiene derecho a recibir alimentos y todo lo que permita demostrar la capacidad económica del obligado a proveerlos.

-Los documentos establecidos pueden variar dependiendo de quién sea el titular del derecho de alimentos.


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Los hijos matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos, tendrán derecho en iguales condiciones a recibir de sus padres la cuota de alimentación.

 

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La obligación de dar alimentos a cargo de los progenitores se encuentra establecida en el artículo 411 del Código Civil, quiere decir lo anterior que ambos padres están llamados a suministrar alimentos a su hijo, hasta cuando se demuestre que alguno de ellos no tiene la capacidad económica.


¿A quién le corresponde el derecho de alimentos?

De acuerdo con el artículo 411 del Código Civil, los titulares al derecho de alimentos son:

-El cónyuge o compañero(a) permanente

-Los descendientes (hijos, nietos, etc.)

-Los ascendientes (padres, abuelos, etc.)

-A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin culpa.

-A los hermanos legítimos

-Al que hizo una donación considerable si no ha sido cancelada o revocada.

 
Ariel Quiroga, abogado. Foto cortesía
Ariel Quiroga, abogado. Foto cortesía


Argumentos del abogado Ariel Quiroga

Para el destacado abogado samario Ariel Quiroga, la pensión alimentaria es un elemento fundamental con el que se debe responder por las obligaciones pueda satisfacer sus necesidades básicas para una subsistencia digna.

“La pensión o cuota alimentaria es una prestación económica que una persona, denominada alimentante, debe a otra, llamada alimentario, con el fin de que esta última pueda satisfacer sus necesidades básicas para una subsistencia digna. Aunque el término "pensión alimentaria" no está regulado expresamente en la ley, es una construcción doctrinal y jurisprudencial derivada del "derecho de alimentos", tal y como lo cita la Corte Constitucional.

Señaló además que, “la Corte Constitucional ha definido esta obligación como de carácter especial, fundamentada en principios constitucionales como la solidaridad, equidad, protección a la familia, necesidad y proporcionalidad 3, 4. Su finalidad principal es asistencial y busca proteger la vida y subsistencia del beneficiario”.

Quiroga anotó además que, “la obligación alimentaria tiene su base en la Constitución y en la ley, entre estas, el Fundamento Constitucional: que se deriva del principio de solidaridad, según el cual los miembros de una familia tienen el deber de suministrar lo necesario para la subsistencia a aquellos integrantes que no pueden procurársela por sí mismos; y el Fundamento Legal: La principal reglamentación se encuentra en el Título XXI del Libro I del Código Civil, entre los artículos 411 y 427. Adicionalmente, se complementa con normas del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y otras leyes especiales”.

 

 

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