La decisión del juez obedece a una acción de cumplimiento formulada por el señor Alex Ariza Felizzola en contra del Departamento.
El Juzgado 18 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, concedió de manera parcial las pretensiones de la acción de cumplimiento formulada por un ciudadano banqueño en contra del departamento por haber infringido la norma que establece que no se pueden rendir homenajes en placas a personas en vida en bienes de uso público.
La decisión del Juez se da en cumplimiento a lo establecido en el Decreto con fuerza de Ley 1678 de 1958 que prohíbe los homenajes en placas a personas en vida y que específicamente ordena que “no se pueden colocar placas o leyendas que honren a personas vivas en oficinas públicas, salvo excepciones específicas”. Además, la norma prohíbe la designación con el nombre de personas vivas en bienes de uso público y sitios u obras pertenecientes a la Nación.
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En este caso particular, el exgobernador Carlos Caicedo y presidente fundador del movimiento político Fuerza Ciudadana, había ordenado al ilegitimo gobernador Rafael Martínez, que se le colocara su nombre a la sala de eventos del Centro Universitario del Sur, recién inaugurado por él a finales del mes de julio en el municipio de El Banco.

Al parecer Martínez en un acto de obediencia cumplió la orden y con bombos y platillos le colocó en una placa el nombre de Carlos Caicedo Omar al salón de eventos en homenaje a su “patrón político”, precisamente el mismo día en que inauguraron la obra, violando la disposición normativa.
La colocación de la placa al claustro no fue bien vista por habitantes de El Banco y en particular por el señor Alex David Ariza Felizzola y haciendo uso de la herramienta jurídica Acción de Cumplimiento en la que solicitó como medida provisional el retiro de la placa.
La decisión del togado dice en su parte resolutiva: Primero, conceder de manera parcial las pretensiones de la acción de cumplimiento formulada por el señor Alex David Ariza Felizzola en contra del Departamento del Magdalena. Segundo, ordenar al Departamento del Magdalena que en el término de 20 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia proceda a retiras las placas, vallas o paneles publicitarios tendientes a rendir homenaje y/o recordar la gestión del señor Carlos Eduardo Caicedo Omar del Campus Universitario para el Sur del Magdalena, ubicado en el municipio de El Banco de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
Así las cosas, le corresponderá a la gobernadora designada Ingris Padilla, proceder a cumplir dicha orden.