La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta determinó inviable la solicitud de medida provisional de la acción de tutela instaurada por Alonso Amador, quien pidió ordenar a la Registraduría “de manera inmediata la inscripción del candidato o candidata que avale el partido político Fuerza Ciudadana para aspirar en las elecciones a celebrarse el próximo 29 de octubre a la Alcaldía de Santa Marta para el período constitucional 2024 - 2027”.
El auto manifiesta que “visto el informe secretarial que antecede y una vez revisado el expediente allegado mediante el correo institucional, se admite la presente acción de tutela presentada por Alonso Amador contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. En consecuencia, córrase traslado a los accionados por el término de tres días, a fin de que rinda informe sobre los hechos de la acción de tutela, y presenten el expediente administrativo correspondiente y los documentos o copias de ellos en los cuales consten los antecedentes del asunto o relativos a los hechos de la acción de tutela”.
De igual forma, el documento expresa que se ordena vincular “a esta acción constitucional a partido político Fuerza Ciudadana, al Observatorio Anticorrupción del Magdalena, a Carmen Patricia Caicedo Omar, Miguel Ignacio Martínez Olano, Diego Sánchez Morales, Pablo Gil De La Hoz, Vanessa Bermúdez, Jesús María Henríquez, Ariel Quiroga, Jorge Agudelo y Germán Sosa Prieto”.
La tutela fue interpuesta luego que el Consejo Nacional Electoral revocara la inscripción de la candidatura de Carmen Patricia Caicedo Omar, hermana del actual gobernador Carlos Caicedo Omar.
El fallo firmado por la magistrada Isis Emilia Ballesteros Cantillo indicó que la solicitud de la parte accionante no es viable, por cuanto no encaja en ninguna de las hipótesis que, por auto A258 – 2013, la Corte Constitucional precisa sobre la procedencia de la medida provisional dentro de la acción de tutela.
Le podría interesar: Militantes de Fuerza Ciudadana protestan este martes en Santa Marta
En efecto, la Sala considera que del examen preliminar escrito de tutela no se desprende la vulneración de los derechos fundamentales por cuenta de la accionada; no se advierte una amenaza evidente que pueda llevar al Tribunal a adoptar medida alguna frente a posibles consecuencias generadas por las razones por las que se interpone la acción de tutela; además de que acceder a ella, esto es, la medida provisional alegada, sería adelantarse a la decisión que pueda ser proferida en fallo de la presente acción, toda vez que resulta ser una de las pretensiones de la presente acción de tutela.
Quizás le interese: Miguel 'El Mono' Martínez denuncia amenazas de muerte en su contra
Consecuente a lo anterior, no se encontraron razones para acceder a lo pretendido; por lo que se negó la medida provisional solicitada.