El Juzgado Primero Laboral del Circuito Santa Marta – Magdalena, ordenó a gobernador Carlos Caicedo Omar que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la providencia, se retracte de las afirmaciones que hizo en una entrevista en la que afirmó que “el cartel de la salud es constituido por tres (3) congresistas que pertenecen al clan Cotes, Diaz Granados y Dávila Abondano. Son uribistas, ellos se robaron la salud del Magdalena”.
La juez María Isabel Cifuentes Sierra indicó que el mandatario debe retractarse de las declaraciones públicas en la misma forma, condiciones y medios que lanzó las expresiones, que fueron objeto de una acción de tutela, interpuesta por Juan Carlos Dávila Abondano.
Así mismo, se le conminó al gobernador a abstenerse de realizar en lo sucesivo declaraciones, afirmaciones y/o conductas atentatorias de los derechos fundamentales de los ciudadanos dentro del ámbito de sus competencias como servidor público o como particular sin la veracidad e integridad de la información.
Cronología del caso
El 19 de mayo del 2021, Caicedo dijo en una entrevista que, “en los hospitales del departamento, empezando por el Julio Méndez Barreneche, han sido unos hospitales saqueados por el cartel de salud. El cartel de la salud es constituido por tres (3) congresistas que pertenecen al clan Cotes, Diaz Granados y Dávila Abondano. Son uribistas, ellos se robaron la salud del Magdalena”.
Dávila, el accionante manifestó que esa información “es errónea y falsa y se ha filtrado a través de las redes sociales, especialmente por WhatsApp”.
En ese orden, el 30 de junio de 2021 se radicó en la plataforma de peticiones de la Gobernación del Magdalena una solicitud de rectificación en equidad, dirigida al gobernador. Posteriormente, el 7 de julio de 2021, se radicó presencialmente. El juez de primera instancia negó la protección invocada al considerar que, en la acción constitucional analizada, no se cumplió con los supuestos de hecho citados en la sentencia T-102 de 2019, por medio del cual interpretó que para establecer que una afirmación se reputa deshonrosa deben darse los siguientes presupuestos “opiniones o conceptos capaces de generar en la persona lo que se denomina un daño moral tangible”.
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El juez de primera instancia había concluido que, en las palabras del gobernador no se expresa que Juan Carlos Dávila Abondano haga parte del “cartel de la salud”, grupo que en la declaración se escucha que “es constituido por tres (3) congresistas que pertenecen al clan Cotes, Diaz Granados y Dávila Abondano. Son uribistas, ellos se robaron la salud del Magdalena…”. Nótese en esa transcripción y en el resto de la grabación que no se individualizó al accionante como una de las personas que haya saqueado los hospitales o que haya participado en un ilícito. Tampoco se infiere que al decir los apellidos Dávila Abondano, el accionado se haya referido al actor”, afirmó el togado.
Este 22 de septiembre, el Juzgado resolvió la impugnación interpuesta por el señor Juan Carlos Dávila Abondano contra el fallo del 19 de agosto de 2021 proferido por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Santa Marta, que había negado el amparo solicitado.
La juez ordenó revocar el fallo fechado 19 de agosto de 2021, proferido por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Santa Marta, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Juan Carlos Dávila Abonando contra el Gobernador del Departamento del Magdalena Carlos Caicedo Omar
También ordenó tutelar los derechos fundamentales deprecados por el accionante Juan Carlos Dávila Abonando, al buen nombre, honra y dignidad humana, vulnerados por el señor gobernador del Magdalena en declaraciones públicas.
El Juzgado manifestó que, por el medio más eficaz, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido este fallo, se notificara el mismo a los interesados, y además, se enviara a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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