A través de un comunicado a la opinión pública, la gerencia general de R&T en cabeza de Jacobo Noguera Benavides sostuvo que el alcalde de Santa Marta, Carlos Caicedo Omar, expone a pagar a la ciudad una indemnización de 36 mil millones de pesos, si insiste en la terminación unilateral del contrato con Recaudos y Tributos.
Indicó que la competencia de analizar el contrato Alcaldía - R&T está en cabeza del Tribunal Administrativo del Magdalena
En el comunicado y en relación con el reciente fallo de la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia SU 772 de 2014 hizo las siguientes precisiones a la opinión pública:
1.- En la Sentencia SU 772 de 2014, la Corte ha dicho que cuando se trate de temas contractuales, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para proteger derechos fundamentales que era el fondo de la controversia.
2.- Sin embargo, la Corte en ninguna parte de la Sentencia dice "que la Alcaldía de Santa Marta tiene plena competencia para dar por terminado el contrato 092 de 2002 suscrito con R&T sin que ello configure una vulneración del debido proceso administrativo", como lo señala el Diario El Heraldo en su publicación del 10 de noviembre de 2014.
3.- Lo que la Sentencia dice es que "la Ley 80 de 1993, expresamente faculta a la administración para que declare la terminación unilateral de un contrato cuando concurran alguna de las causales de nulidad absoluta previstas en los numerales 1º, 2º y 4º del artículo 44 de la misma ley" lo cual en el presente contrato no es procedente pues como bien lo reconoce el máximo tribunal en el texto de la sentencia al citar los múltiples fallos que a favor de R&T S.A. han emitido los Jueces de la Nación y a través de los cuales se ha probado que el contrato de la empresa es completamente legal y por tanto ajustado al ordenamiento jurídico colombiano. (Sentencia Juzgado Primero Administrativo de fecha 6 de nov de 2008, Sentencia Tribunal Administrativo de fecha 22 de 2010; Auditoria Contraloría Distrital de Santa Marta de junio de 2011; Concepto de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Distrital de Santa Marta de fecha de junio de 2011, entre otras decisiones).
4.- Adicionalmente, es necesario que la Opinión Pública conozca que hoy en día el Alcalde de Santa Marta no tiene la competencia para revisar el contrato pues la perdió al iniciar ante el Tribunal Administrativo del Magdalena una demanda de nulidad contractual que está en curso y que la Corte Constitucional desconoce en la Sentencia SU 772 de 2014; precisamente dentro de esta acción el señor Alcalde de Santa Marta solicitó una suspensión provisional del contrato la cual le fue negada por no encontrar el Tribunal elementos que sustentaran dicha suspensión.5.- De insistir con la terminación unilateral del contrato con R&T, El Distrito de Santa Mara tendría que asumir una indemnización que supera los US 18 millones (36 mil millones de pesos), y el alcalde Caicedo podría estar incurso en conductas penales, disciplinarias, fiscales y de responsabilidad civil personales.
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A través de un comunicado a la opinión pública, la gerencia general de R&T en cabeza de Jacobo Noguera Benavides sostuvo que el alcalde de Santa Marta, Carlos Caicedo Omar, expone a pagar a la ciudad una indemnización de 36 mil millones de pesos, si insiste en la terminación unilateral del contrato con Recaudos y Tributos.