La Alcaldía de Santa Marta se pronunció a través de un comunicado y dejó claro que procederá a culminar el contrato con la concesión R&T, tras el fallo emitido por la Sala Plena de la Corte Constitucional, que le dio la razón a la Administración del alcalde Carlos Caicedo Omar, para terminar unilateralmente el contrato 092 de 2002, por el cual se entregó la gestión tributaria a la empresa Recaudos y Tributos S.A.
Según el comunicado la Corte, en la Sentencia SU-772 del 16 de octubre de 2014, habilitó a la Administración distrital para continuar con el procedimiento de terminación de dicho contrato.
Por tal razón el alcalde distrital de Santa Marta, Carlos Caicedo Omar, manifiestó que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-772 de 16 de octubre de 2014, con ponencia del Magistrado Jorge Pretelt Chaljub, revocó los fallos de tutela adoptados por los Juzgados de la ciudad dictados a favor de la empresa Recaudos y Tributos S.A. - R&T-, que le impedían al Distrito, continuar con la actuación administrativa que se inició a comienzos del año 2012, tendiente a recuperar la soberanía tributaria para administrar sus propios impuestos y por otro lado, declaró la improcedencia de las acciones de tutela interpuestas por la empresa del Grupo Español Inassa.
"La Corte, decidió declarar improcedente el amparo constitucional otorgado por los jueces de Santa Marta a la empresa R&T, toda vez que la Alcaldía tenía plena competencia para dar por terminado el mencionado contrato, sin que ello configurara una vulneración del debido proceso administrativo", señala el comunicado.
Así mismo asegura que todo lo anterior, se extrae de la sentencia suscrita por el Pleno de los Magistrados que integran la Corte Constitucional. Igualmente, en el mismo fallo, el máximo Tribunal, concluyó que: "(…) el inciso 2° del artículo 45 de la ley 80 de 1993, expresamente faculta a la Administración para que declare la terminación unilateral de un contrato cuando concurran alguna de las causales de nulidad absoluta previstas en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 44 de la misma ley".
De igual manera la Administración Distrital actual, expresó "que ante la ilegalidad manifiesta del contrato 092 de 2012 y los altísimos costos en que se incurría por virtud de dicho contrato, con la Resolución 039 de 2012, inició el procedimiento administrativo tendiente a terminar unilateralmente el referido convenio. Por su parte, el Grupo Inassa, dueño de la empresa Recaudos y Tributos - accionista también de Metroagua-,atacó la decisión anterior con la presentación de una acción de tutela que fue fallada favorablemente por los Juzgados Civiles de Santa Marta, que le ordenaron a la Alcaldía Distrital de Santa Marta, abstenerse de disponer dicha terminación en sede administrativa, pues la única vía jurídica posible para finalizar el citado contrato, según las decisiones de tutela, lo sería ante la justicia administrativa por el contencioso de controversias contractuales. Como se anotó, los fallos anteriores, fueron dejados sin efectos por la Corte Constitucional, a través de la sentencia SU-772 de 2014, con lo cual la Alcaldía de Santa Marta, recobró competencia para continuar con el trámite de terminación suspendido".
Igualmente el comunicado afirma que "la Administración está comprometida con el interés público y con la firme decisión de atender las necesidades de toda la población, procederá a reactivar el procedimiento administrativo de terminación unilateral definitiva del contrato 092 de 2002 y adoptará las decisiones que el ordenamiento jurídico y el bienestar general impongan".
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La Alcaldía de Santa Marta se pronunció a través de un comunicado y dejó claro que procederá a culminar el contrato con la concesión R&T, tras el fallo emitido por la Sala Plena de la Corte Constitucional, que le dio la razón a la Administración del alcalde Carlos Caicedo Omar, para terminar unilateralmente el contrato 092 de 2002, por el cual se entregó la gestión tributaria a la empresa Recaudos y Tributos S.A.