La medida aplica para las zonas turísticas de El Rodadero, Centro Histórico, corredor turístico del Aeropuerto, Minca y Taganga.
Mediante el Decreto 363 de diciembre de 2022 la Alcaldía de Santa Marta prorroga la restricción de circulación, tránsito, ascenso o descenso de pasajeros y estacionamiento en vía pública de vehículos con capacidad superior a 24 pasajeros, esto debido a que parte de estos visitantes provienen de municipios y ciudades cercanas, desplazándose en buses intermunicipales, cuyos conductores hacen caso omiso a las disposiciones legales y en consecuencia, utilizan las vías púbicas como parqueadero, zona de embarque y desembarque de pasajeros.
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Por lo que la medida queda establecida de la siguiente manera:
Zona Turística El Rodadero: No se permitirá el ingreso y parqueo de vehículos con capacidad superior a 24 pasajeros y se restringe la circulación como vía de acceso a la zona de El Rodadero por la carrera 4ª ‘vía Ziruma’. 
Estas medidas de la Secretaría de Movilidad serán aplicadas por la alta demanda de turistas que han llegado a la ciudad.
Zona Centro Histórico: prohibido el ingreso y parqueo de vehículos con capacidad superior a 24 pasajeros entre la Carrera Primera, hasta la avenida del Ferrocarril, desde la calle 10 hasta la calle 22 y sobre la carrera 4ª desde la calle 29 hasta la calle 22.
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Zona Turística Taganga: se restringe la circulación, el ingreso y parqueo de vehículos con capacidad superior a 24 pasajeros.
Corredor turístico del Aeropuerto: No se permitirá el ingreso y parqueo de vehículos con capacidad superior a 24 pasajeros en los sectores denominados:
Cabo Tortuga, Bello Horizonte, Pozos Colorados, Playa Aeropuerto, Zuana y Playa Dormida.
Zona Turística Minca: prohibido el ingreso y parqueo de vehículos con capacidad superior a 14 pasajeros, de igual manera es preciso mencionar que el número de estos será establecido con relación a la capacidad definida en la licencia de tránsito o tarjeta de operación según sea el caso.
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El no acatamiento de estas disposiciones será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), conforme a lo establecido en el artículo 131, literal C inciso 14 de la Ley 769 de 2002, modificado por el art. 21 de la Ley 1383 de 2010.