La Alcaldía de Santa Marta expidió este jueves el Decreto 230 del 26 de agosto de 2020, en el que expone los horarios permitidos para la venta de bebidas embriagantes / alcohólicas en la ciudad.
Los días sábado 29 y lunes 31 de agosto de 2020, se permitirá la venta de manera presencial en el horario comprendido entre la 1:00 pm y las 3:00 pm, igualmente se permite la venta a domicilio en el horario comprendido entre la 1:00 p.m. y las 4:00 pm.
El día domingo 30 de agosto de 2020, sólo se permite su venta a domicilio en el horario comprendido entre la 1:00 pm y las 4:00 pm.
Uso del tapabocas es obligatorio permanentemente
Este acto administrativo reitera a toda la población que, en Santa Marta, es obligatorio el uso permanente del tapabocas; aunque resulte incómodo, no debe retirarse de ninguna de las actividades físicas. También se reitera a toda la población que, mantener el distanciamiento físico en todas las circunstancias es una obligación de autocuidado y de responsabilidad con los otros.
Igualmente, queda expresamente prohibida la circulación de vehículos no motorizados tipo bicicleta con fines deportivos por fuera de los horarios aquí estipulados, fines de semana de semana, días festivos y en las horas estipuladas de toque de queda.
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Decreto 230 del 26 de agosto de 2020: https://www.santamarta.gov.co/sites/default/files/dec_230_de_26_de_ago_2020.pdf