Durante un par de días, la Registraduría y CNE tendrán la dura tarea de verificar los votos.
El escrutinio es la función pública mediante la cual se verifican y se consolidan los resultados de las votaciones. Consiste en el conteo y consolidación de los votos depositados por los ciudadanos por cada candidato y lista de candidatos.
Aunque en la tarde del domingo el preconteo o conteo rápido de mesa indique quién “ganó” las elecciones, realmente el preconteo sólo tiene valor informativo y es el escrutinio a cargo de las comisiones escrutadoras el proceso que tiene valor jurídico vinculante.
Para los escrutinios, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos ciudadanos cuya calidad de miembros está compuesta por un Juez, Notario o Registrador de Instrumentos Públicos, encargados de hacer el respectivo cómputo de los votos depositados en las Arcas Triclaves.
Las Comisiones Escrutadoras Auxiliares, Municipales y Distritales, son designadas en sala plena por los respectivos Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de acuerdo al artículo 157 del Código Electoral, diez días hábiles antes de la fecha de la elección. El cargo de escrutador Municipal o Auxiliar es de forzosa aceptación y su falta se tipificará como causal de mala conducta, según el artículo 159 del Código Electoral.
La Reforma Política que aprobó el Congreso el año pasado y fue sancionada por el Presidente de la República en julio de este año, trae un cambio significativo en los escrutinios, que ya no comienzan el martes siguiente a la elección, como se hacía anteriormente, sino el mismo día de los comicios.
De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Registraduría previamente señale.
Dicho escrutinio se desarrollará hasta las 12:00 de la noche. Cuando no sea posible terminar el escrutinio antes de la hora señalada, la audiencia de escrutinio continuará a las 9:00 am del día siguiente hasta las 9:00 pm y así sucesivamente hasta terminar el correspondiente escrutinio.
Finalmente, los escrutinios generales estarán a cargo del Consejo Nacional Electoral y deben iniciar a las 9:00 am del martes siguiente a las elecciones, en la capital del respectivo departamento. Los delegados del CNE deben iniciar y adelantar el escrutinio general, aunque no se haya recibido la totalidad de los pliegos electorales de los municipios que integran la suscripción electoral.
Información de la Registraduría*.