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Policía desvirtúa supuesto intento de homicidio a familiares de Galy Galiano en Santa Marta

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Ante la denuncia interpuesta por el cantante Galy Galiano frente a un supuesto intento de homicidio contra su esposa e hija en Santa Marta, la Policía Metropolitana se pronunció y desvirtúo dichas afirmaciones.

De acuerdo con un comunicado de la Mesán, lo sucedido a los familiares de Galy Galeano fue un atraco a mano armada por cuatro hombres en el municipio de Ciénaga.

“En las entrevistas de campo con personal del hotel donde se encuentra hospedada la familia del artista, manifiestan que los familiares del cantante se encontraban en la playa alrededor de las 5:30 de la tarde, posteriormente se trasladaron con un grupo de personas a un riachuelo y ahí fueron abordados por cuatro hombres, quienes les hurtaron un celular y una joya a una de las víctimas”, explicó la Mesán.

De igual forma, se lee que “la Policía Nacional desplegó todas sus capacidades para esclarecer este hecho y pide a la comunidad brindar información que permita la identificación y captura de los responsables”.

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Cabe recordar que, a través de sus redes sociales, el reconocido artista Galy Galiano denunció que en las últimas horas su esposa e hija, fueron víctimas de un supuesto intento de homicidio y secuestro en la ciudad de Santa Marta.

En un comunicado de prensa, Galiano indicó que, “el día de hoy, mi esposa y mi hija menor fueron víctimas de un intento de homicidio y presunto intento de secuestro”.

Asimismo, señaló que tras conocer el caso, realizó las diligencias pertinentes para las respectivas denuncias ante la Policía Nacional y la Dijín. “Ya se están interponiendo las respectivas denuncias ante la Policía Nacional y la DIJIN, quienes nos han colaborado y añado esta denuncia publicada para asegurar que se haga justicia”.

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¿Busca un esquema de seguridad de la Unidad de Protección Nacional? 

Tras las afirmaciones que realizó el reconocido cantante colombiano, empezó a circular en redes sociales una información sobre el deseo de Galy de obtener un esquema de la UNP; ya que al parecer, él cuenta con seguridad privada.

Frente al comentario, Galy Galiano no se ha pronunciado; sin embargo, algunos ciudadanos afirman que el esquema de seguridad de la UNP sería válido para personas que están amenazadas o presentan algún peligro en Colombia. 

Según el Decreto 4065 de 2011, 
“el objetivo de la Unidad Nacional de Protección (UNP) es articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan. Se exceptúan del campo de aplicación del objetivo de la Unidad los programas de competencia de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz”.

Frente a las poblaciones que son objeto del Programa de Protección de la UNP, en virtud del riesgo, se tiene que se encuentran relacionadas en el artículo 2.4.1.2.6, del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el Decreto 1487 de 2018; siendo estas:

1. Dirigentes o activistas de grupos políticos y especialmente de grupos de oposición.

2. Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de víctimas, sociales, cívicas comunales o campesinos.

3. Dirigentes o activistas sindicales.

4. Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones gremiales.

5. Dirigentes, Representantes o miembros de grupos étnicos.

6. Miembros de la Misión Médica.

7. Testigos de casos de violación a los derechos humanos y de infracción al Derecho Internacional Humanitario.

8. Periodistas y comunicadores sociales.

9. Víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, incluyendo dirigentes, líderes, representantes de organizaciones de población desplazada o de reclamantes de tierras en situación de riesgo extraordinario o extremo.

10. Servidores públicos que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la política de derechos humanos y paz del Gobierno Nacional.

11. Ex servidores públicos que hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la Política de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno Nacional.

12. Dirigentes del Movimiento 19 de Abril M-19, la Corriente de Renovación Socialista, CRS, el Ejército Popular de Liberación, EPL, el Partido Revolucionario de los Trabajadores, PRT, el Movimiento Armado Quintín Lame, MAQL, el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera, el Movimiento Independiente Revolucionario Comandos Armados, MIR, COAR y las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes del Valle de Aburrá y Milicias Metropolitanas de la ciudad de Medellín, que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno Nacional en los años 1994 y 1998 y se reincorporaron a la vida civil.

13. Apoderados o profesionales forenses que participen en procesos judiciales o disciplinarios por violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario.

14. Docentes de acuerdo a la definición estipulada en la Resolución 1240 de 2010, sin perjuicio de las responsabilidades de protección del Ministerio de Educación estipuladas en la misma.

15. Servidores públicos, con excepción de aquellos mencionados en el numeral 10 del presente artículo, y los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación quienes tienen su propio marco normativo para su protección.

16. Magistrados de las Salas del Tribunal para la Paz, y los Fiscales ante las Salas y Secciones y el Secretario Ejecutivo de la JEP.



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