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La presidenta del Consejo de Estado, María Claudia Rojas, explicó que la Sala Plena anuló el decreto que citó a sesiones extras en el Congreso pero que no se ocuparon de estudiar lo que consignó en dichas sesiones extraordinarias.
"La decisión de nulidad por inconstitucionalidad aplicando el nuevo código tiene efectos hacia el futuro, quiere decir que la nulidad es a partir de la fecha hacia adelante y no se afectan los actos que se produjeron durante la vigencia del decreto 135, es decir el acto de archivo del Congreso no pierde su vigencia hasta el momento, por lo tanto no revive la reforma a la justicia", aclaró Rojas.
Para tomar esta determinación la corporación consideró que el presidente Juan Manuel Santos "se excedió en sus competencias porque no podía objetar una reforma constitucional, no hay ninguna norma que lo habilite para eso, ni podía citar a extras".
Advirtió además la magistrada que "lo que buscan es proteger el Estado de Derecho precisando las competencias del presidente de la Republica en el trámite de los actos legislativos. Para nada se estudió la reforma a la justicia y esta no queda vigente con el efecto hacia futuro".
En síntesis la base de la decisión fue la falta de competencia del presidente para objetar una reforma constitucional y la imposibilidad de citar a sesiones extraordinarias para objetar reformas constitucionales.
"En ningún momento el Consejo de Estado se ocupó del contenido de la reforma su estudio jurídico se enfocó en el decreto que citó a extras para estudiar las objeciones presidenciales", puntualizó.
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