La Corte Constitucional acogió la ponencia del magistrado Mauricio González frente a la demanda interpuesta por el Gobierno contra el Pacto de Bogotá, firmado en 1968 y por el cual el Estado colombiano le reconoció a la Corte Internacional de La Haya facultades para resolver disputas limítrofes entre los Estados americanos, como ocurrió en el 2012 con la demanda de Nicaragua.
La Corte consideró que el Pacto de Bogotá es exequible condicionado. Esto, porque debe cumplir con el mandato del artículo 101 de la Constitución, que prohíbe la modificación de los límites del territorio sin que haya un tratado aprobado por el Congreso y ratificado por el Presidente de la República.
El artículo 101 de la Carta Magna dicta que: "los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República. Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina e isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales", dice el artículo.
La consecuencia de la trascendental decisión es que el fallo de la Corte de La Haya no podrá aplicarse para Colombia sin que exista un tratado con Managua que surta todo el proceso legal para su ratificación.
Es así como el Gobierno debe buscar un tratado para que la sentencia de La Haya, que le quita a Colombia más de 75 mil kilómetros de mar territorial, tenga la debida ejecución en el orden interno.
En dicho tratado sería posible pactar con Nicaragua, si así lo quisiera, límites diferentes a los establecidos.
El alto tribunal es claro en señalar que no se propone la invalidez de la sentencia ni el desconocimiento de la jurisdicción de la corte internacional. Tampoco implica que la Corte Constitucional esté facultando al Gobierno al desconocimiento de dicha sentencia. La decisión del alto tribunal lo que intenta es crear una armonización del derecho internacional con el derecho interno.
En varias oportunidades la Corte ha señalado que los tratados internacionales que obligan, sin ningún tipo de esguince, son los que se refieren al cumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos. Sobre ese tema no hay discusión.
Pero hay otros tratados anteriores al 91 que sí están abiertos al examen de la Corte y, dice el documento, entre ellos está el Tratado de Bogotá, y que lo que este establece en materia de límites va en contravía de la Carta del 91.
En 1993, en una de sus decisiones más sonadas, la primera Corte Constitucional tumbó parte del Concordato, firmado con la Santa Sede y vigente desde un siglo antes. En ese momento, la Corte decidió que los apartes de ese tratado que se referían al matrimonio civil y algunos referentes a la educación de las comunidades indígenas iban en contravía de derechos fundamentales reconocidos y protegidos por la Constitución y el derecho interno.
La decisión de la Corte respalda al Presidente Juan Manuel Santos, quien señaló el año pasado, que está impedido para cumplir el fallo de La Haya porque estaría violando la Constitución.
Tomado de ElTiempo.com