Ley seca, toque de queda, manifestaciones políticas, entre otras prohibiciones de la Registraduría por elecciones

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La Registraduría Nacional del Estado Civil ha decretado a nivel Nacional una serie de restricciones y prohibiciones para el normal desarrollo de la jornada electoral del próximo 13 marzo.

Entre las prohibiciones se encuentran, restricciones en la movilidad y las fronteras, ley seca y toque de queda, manifestaciones de carácter político y restricciones a los medios de comunicación.

Ley seca y toque de queda

El Ministerio del Interior estableció que desde las 6:00 p.m. del sábado 12 de marzo hasta las 6:00 a.m. del lunes 14 de marzo habrá ley seca en el territorio colombiano. La restricción se hace con base al artículo 206 del Código Electoral y cada uno de los alcaldes deberá emitir los correspondientes decretos para adoptar la prohibición.

En Santa Marta, la medida se adoptará bajo el Decreto 039 del 9 de marzo de 2022 firmado por alcaldesa Virna Johnson, en el que se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en la ciudad para que la jornada electoral del 13 de marzo se lleve en total normalidad.

La medida entra en vigor a partir de las 6:00 p.m. del 12 de marzo hasta las 6:00 a.m., del 14 de marzo y quienes infrinjan la norma estarán expuestos a las sanciones por parte de la Policía Metropolitana, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1801.

Con respecto al toque de queda, el Ministerio establece que las autoridades locales podrán decretarlo de verlo necesario, “con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público”.

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Manifestaciones de carácter político

En este caso, el decreto señala que, durante una semana, quedan prohibidas las manifestaciones o reuniones políticas con propósito de campaña.

En este sentido, desde el pasado lunes 7 de marzo y hasta el próximo lunes 14 de marzo, sólo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados. En tal caso de realizar desfiles, manifestaciones y otros tipos de actos de este tipo en lugares públicos se debe dar aviso con anterioridad al respectivo alcalde.

Los lineamientos también señalan una restricción a la propaganda en espacios públicos, es decir, durante el día de las elecciones no se podrán entregar volantes o cualquier elemento de campaña política; lo único permitido es un elemento pequeño que le permita recordar al votante el número y el partido del candidato que quiere marcar en las urnas.

En el caso de Santa Marta, la Alcaldía Distrital estableció en el Decreto 039 que durante la jornada electoral queda prohibida toda clase de manifestación, propaganda, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de la radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora.

Las personas que tengan limitaciones físicas o dolencias que impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer su derecho al voto acompañados al interior del cubículo de votación.

Restricciones en la movilidad y las fronteras

Frente al tema de la movilidad en el país, el Gobierno Nacional ordenó el cierre de los pasos terrestres y fluviales durante el lapso comprendido entre las 00:00 a.m. del 12 de marzo y las 11:59 p.m. del 13 de marzo.

Asimismo, las autoridades locales podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas o de estas con acompañantes, durante el periodo que se estime conveniente.

Por otro lado, los sistemas masivos de transporte y las empresas de transporte público que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en las áreas urbanas, veredales e intermunicipales “están obligadas a prestar servicio público de transporte con mínimo el 80% de su parque automotor”. A su vez, sólo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.

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Medios de comunicación

El Ministerio del Interior estableció que desde el viernes 11 de marzo de 2022 y hasta el lunes 14 de marzo de 2022, “los servicios de telecomunicaciones darán prelación a los mensajes emitidos por las autoridades electorales”.

Además, durante la jornada electoral los medios de comunicación podrán suministrar información sobre el número de votantes y el desarrollo de los comicios.

Cuando se cierren las urnas, los medios de comunicación están obligados a solamente “suministrar información sobre resultados electorales provenientes de las autoridades electorales”.

En tal caso de difundir datos parciales se debe especificar “la fuente oficial, el número de mesas del cual proviene el resultado, el total de mesas de la circunscripción electoral y los porcentajes correspondientes al resultado que se ha suministrado”.

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