Duque emite resolución que autoriza compra de vacunas por privados  

Iván Duque.

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El presidente de la República, Iván Duque, anunció este martes en el programa Prevención y Acción que se emitió la Resolución 507 del Ministerio de Salud y Protección Social, que habilita la importación, adquisición y aplicación de vacunas por parte de privados

"Después de varias mesas de trabajo hemos sacado adelante la resolución 507 del Ministerio de Salud, pero tienen que quedar claros cuáles son los principales lineamientos. Solamente se podrán adquirir vacunas que tengan la autorización por parte del Invima para uso de emergencia; las vacunas no podrán ser vendidas, serán de aplicación gratuita, y tendrán que ser en consonancia y concordancia con el Plan Nacional de Vacunación", expresó el jefe de Estado.

En el documento se establecen los requisitos para la importación de vacunas, entre esos se encuentran el asumir los costos. Además, solamente se podrán importar vacunas que tengan autorización sanitaria de uso de emergencia otorgada por el Invima. También deben garantizar la aplicación de las vacunas importadas en prestadores de servicios de salud o en espacios diferentes a estos, que tengan el servicio de vacunación habilitado por la Secretaría de Salud Departamental o Distrital o la entidad que haga sus veces.

Ver Resolución 507:


Según Minsalud, la aplicación de la vacuna deberá ser gratuita. “En todo momento quienes adquieran vacunas por el derecho privado deberán garantizar que el proceso de aplicación cumpla con los lineamientos establecidos”.

Fernando Ruiz. ministro de Salud, indicó que los privados “pueden aplicar las vacunas a personas con un vínculo laboral o contractual en las empresas y no podrán excluir a ninguna”. Es decir, las empresas que decidan vacunar a sus empleados deben hacerlo sobre la totalidad de sus colaboradores. Lo anterior para preservar todas las condiciones de equidad en el acceso a la vacuna, lo cual es uno de los principios del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19.

Adicionalmente se debe garantizar que se cumpla con todos los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud, que se acepten todas las condiciones de vigilancia y farmacovigilancia que hace la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Invima. En el mismo sentido las entidades territoriales pueden cumplir funciones de vigilancia, inspección y control sobre la ejecución por parte de privados. “Igualmente se deberá hacer todo el registro del proceso de vacunación en la plataforma PAIWEB 2.0., así como el diligenciamiento del consentimiento informado”, sostuvo el jefe de la cartera.

En otro aspecto importante señalado por el ministro, los privados deben asumir directamente las condiciones negociadas y contenidas en el contrato de adquisición de vacunas.

Según el Ministerio de Salud, son los privados quienes deberán asumir los costos de la aplicación de las dosis y asegurar esquemas completos en los casos de vacunación de más de una dosis, y los departamentos y distritos en el marco de sus competencias vigilarán el cumplimiento de los requisitos para su distribución y aplicación establecidos por la autoridad sanitaria.

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La aplicación de las vacunas adquiridas por parte de privados iniciará una vez el Gobierno haya avanzado en la vacunación de las personas priorizadas en la etapa 3. Minsalud indicará la fecha exacta.






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