Conozca el decreto por el que se reglamenta el Aislamiento Selectivo

En los municipios de alta afectación del virus, los alcaldes tendrán la ‘llave’ para ordenar restricciones.

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Las reglas de juego en esta etapa de control de la pandemia se regirán por el Distanciamiento Individual Responsable y el Aislamiento Selectivo.

 

A través del decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 el Gobierno Nacional dio las pautas que van a regir a partir del 1 de septiembre, en esta nueva fase de control de la pandemia que estará marcada por el Aislamiento Selectivo y el Distanciamiento Individual Responsable.

El Aislamiento selectivo aplicará en municipios de alta afectación del Coronavirus COVID -19, en los cuales los alcaldes podrán restringir las actividades, áreas y zonas que consideren pertinentes para controlar el contagio del virus.

De igual forma, todos los colombianos y residentes en el país deberán cumplir de manera obligatoria los protocolos de bioseguridad, de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia, en lo que fue denominado Distanciamiento Individual Responsable.

En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus COVID -19 no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas.

Es de mencionar que en esta nueva etapa que inicia el 1 de septiembre, todo el desarrollo de actividades deberán estar sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

Las entidades del sector público continuarán desarrollando labores bajo la metodología de Teletrabajo o trabajo en casa para los empleados o contratistas cuya presencia en las sedes no sea indispensable.

Continúa restringido

El decreto señala que algunas actividades no podrán realizarse en ninguna parte del territorio nacional, es el caso de eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. Los bares, discotecas o sitios de baile no se abrirán, tampoco podrá consumirse alcohol en sitios públicos o establecimientos de comercio.

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Cabe resaltar que el cierre de fronteras marítimas, terrestres y fluviales se mantiene vigente hasta el 1 de octubre, con algunas excepciones como el transporte de carga y mercancía, emergencia humanitaria o caso de fuerza mayor.









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