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El tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la sentencia de la acción de tutela realizada por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esa ciudad y niega por improcedente la protección constitucional deprecada por el Instituto Nacional de Vías, contra el Departamento.
En ese sentido ese despacho judicial decreta el levantamiento de la medida dictada por el Juzgado de Primera Instancia y comunicar de la presente decisión. Así mismo enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
El fallo en segunda instancia firmado por los magistrados Rodolfo Arciniegas Cuadros y Julia Maria Botero Larrar, otorga todas las garantías al Gobernador del Magdalena, para que pueda contratar la Vía de la Prosperidad con el consorcio Ribera Este ganador de la licitación pública.