Tribunal Administrativo del Magdalena ordenó la suspensión de la Tasa Mello

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El Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena, en fallo reciente con ponencia de la magistrada Maria Victoria Quiñonez Triana, a petición del abogado Cesar Marcucci Vera, ordenó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Ordenanza # 006 de 2012 que creó la tasa de seguridad y convivencia ciudadana en el Magdalena.

 

El problema jurídico se centró en determinar si los actos administrativos demandados, contrariaban los artículos 7 y 8 del Decreto 1222 de 1986, el artículo 60 numeral 10º y el artículo 62 numeral 1º del Decreto 1421 de 2010, y otras normas de orden constitucional como el artículo 238, 256 y 300.

De acuerdo al comunicado expedido por el Tribunal Administrativo aunque el artículo 8º de la Ley 1421 de 2010, facultó a los departamentos y municipios para imponer tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos-cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana; dicha potestad no se puede extender, en el presente caso, a la inclusión del Distrito de Santa Marta como sujetos pasivos de esta tasa especial objeto de recaudo.

Lo anterior debido a que dicho ente territorial no funge como un municipio más del Magdalena, sino que es reconocido por el artículo 328 de la Constitución Política como un Distrito, cuyos recursos se administran de manera independiente, lo mismo que la disposición de su inversión.

Teniendo en cuenta esa medida, arribó el Despacho a la conclusión de que la administración y disposición de los recursos recaudados por concepto de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana en el Distrito de Santa Marta, no pueden ser destinadas a financiar el Fondo Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Departamento del Magdalena.

Señaló el Tribunal que la H. Corte Constitucional en Sentencia C-227 de 2.002 y Sentencia C-506 de 1.995 precisó que en virtud del principio de autonomía que rige el modelo actual de la organización del Estado colombiano, las entidades territoriales pueden decidir acerca de la imposición o supresión de impuestos, tasas y contribuciones del nivel local, así como para la administración de todos aquellos que hagan parte de sus propios recursos, siempre que estén autorizadas en forma genérica por la ley.

Además se aclaró que según la Sentencia C-1371 de 2000, en aquellos eventos en los cuales la ley, las ordenanzas o los acuerdos, delegan a las autoridades administrativas la facultad de fijar la tarifa de tasas y contribuciones especiales “el Congreso, las asambleas y los concejos son los encargados de señalar los elementos estructurales del método y del sistema tarifario, mientras que a las autoridades administrativas corresponde desarrollar los parámetros previamente indicados.”

En ese sentido y basado en los anteriores argumentos el órgano judicial determinó acceder a la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de de los efectos de la Ordenanza No. 006 de 2.012 expedida por la Asamblea Departamental del Magdalena, por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

Una vez ejecutoriada la presente decisión para el cumplimiento de la misma deberá comunicarse al Gobernador del Magdalena, al Secretario de Hacienda del Departamento del Magdalena y al presidente de la Asamblea Departamental para que se cumpla.

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