El Consejo de Estado determinó que la elección de Luis Miguel Cotes Habeych como gobernador del Magdalena no estuvo afectada por ninguna causal de nulidad, al confirmar la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo del Magdalena, que dejó sin piso jurídico las pretensiones de una demanda electoral en su contra que le imputaba una presunta “doble militancia”.
Con ponencia del magistrado Mauricio Torres Cuervo, el Consejo de Estado, consideró que “La doble militancia dirigida a los miembros de las corporaciones públicas que la ley 1475 de 2011 extendió a las agrupaciones políticas sin personerías jurídica, parte para su configuración de que se cumpliera con hecho anterior a su vigencia, esto es, que el candidato haya renunciado a la curul 12 meses antes del primer día de inscripciones, es decir, antes del 8 de febrero de 2010, de manera que la condición referida al momento de extenderse la doble militancia a los grupos significativos de ciudadanos -14 de julio de 2011-, no era conocida, ni reproche alguno podría realizarse a una situación no prevista en el ordenamiento para esa fecha”.
Pero el Consejo de Estado es mucho más contundente cuando señala que “Tampoco podría afirmarse que se vulneró el artículo 107 de la Constitución Política, pues como se dijo, la norma constitucional imponía que la doble militancia se configuraba a condición que se tratara de pertenecer a más de un partido o movimiento político con personería jurídica, situación que por sí sola excluye de su ámbito a los grupos significativos de ciudadanos como lo es “Respeto por el Magdalena”, organización política por la que el demandado fue elegido gobernador del Magdalena”.
Y agrega que “No está demás agregar que a los ciudadanos y candidatos antes del 14 de julio de 2011 –cuando entró en vigencia la Ley 1475- no se les puede exigir que interpretaran la doble militancia con el criterio de la Corte Constitucional, pues el texto literal de la Constitución Política restringía el derecho a quienes se inscribieran por un nuevo partido o movimiento político con personería jurídica”.
La sentencia del Tribunal advierte además que el numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 –Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- previó la doble militancia como una de las causales de anulación electoral, norma que no es aplicable al caso demandado porque entró en vigencia el 2 de julio de 2012, es decir con posterioridad a la fecha de los hechos, fundamento de la demanda.
“Por ello no hay duda que en caso de comprobarse fácticamente alguna de las modalidades de doble militancia prevista en la Constitución o en la Ley, el juez de los Contencioso Administrativo está facultado para declarar la nulidad del acto que declara la elección. De lo expuesto se concluye que en el caso concreto, en razón de la doble militancia imputada el demandado no era inelegible como Gobernador del departamento del Magdalena para el período 2012- 2015 y; por consiguiente, se impone confirmar la sentencia apelada”, finaliza diciendo la parte considerativa del fallo.
Y falla: “Adicionase la sentencia de 27 de junio de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena en el sentido de negar prosperidad las excepciones propuestas por el demandando; en todo lo demás, se confirma la decisión de primera instancia”.
Firman la sentencia; los magistrados Susana Buitrago Valencia, Alberto Yepes Barreiro y Mauricio Torres Cuervo.