El Despacho del Contralor General del Departamento del Magdalena, confirmó en grado de consulta el fallo con Responsabilidad Fiscal que fue emitido contra el exgerente de la E.S.E. Hospital San Pedro del municipio de El Piñón Magdalena, Rafael De La Rosa Díaz, por detrimento patrimonial en esa entidad por un valor que asciende a los $15.580.438.
De acuerdo con la providencia, el ex gerente como ordenador del gasto suscribió actos administrativos autorizando pagos disponiendo la cancelación de servicios que no se encontraban soportados en un contrato escrito, desatendiendo la obligación legal de abstenerse de ejecutar hasta el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
Así mismo suscribió órdenes de prestación de servicios con objeto de asesorías jurídicas con un contratista que no es profesional del derecho, lo cual evidencia una falta que genera detrimento fiscal reprochable y omitió verificar el cumplimiento efectivo de los servicios pagados o su ejecución conforme al objeto contratado y, suscribir la respectiva constancia de satisfacción.
Explica la providencia que el daño imputado correspondió a que el exgerente de la entidad afectada en calidad de ordenador del gasto para la época de los hechos, autorizó y canceló dineros al contratista Agustín Dams Ojeda, sin que existiera soporte contractual o reglamentario que lo sustentara y justificara, además de que no se evidenció la ejecución de las órdenes de prestación de servicios conforme a su objeto
Así mismo se encontró dentro del marco del proceso investigativo que el exgerente en mención celebró órdenes de prestación de servicios con el mismo contratista para prestar asesoría jurídica para la representación de 5 acciones de tutela, observándose que el contratista no era abogado, razón por cual le resultaba imposible cumplir con el objeto del contrato por que este precisamente se encontraba relacionado con funciones de asesoría jurídica que solo pueden ser suministradas por quien ejerce la profesión de abogado.
“Al respecto el Despacho indica que el hecho de haber contratado la prestación de servicios de asesoría jurídica con una persona que no es abogado, representa de por sí una culpa grave, pues ni una persona de poca prudencia incurriría en tal actuación irregular a todas luces evidente”, explica la providencia.
De otra parte el ex directivo del centro de salud contrató los servicios de asesorías con el mismo contratista para la implementación de manuales de código de ética, historias clínicas, contratación y reglamento interno de trabajo para la E.S.E. Hospital Local San Pedro de El Piñón Magdalena, los cuales no reposan en las dependencias de la entidad, ni los referidos manuales, ni los tomos ni la constancia de realización de los talleres de socialización que se indican en las actas de entrega.
“La realización de pagos sin soporte contractual y sin verificar el cumplimiento del objeto contratado, en nada corresponde con un descuido ligero, por el contrario, es la obligación mínima que le asiste al ordenador del gasto en tratándose de uso razonado de los dineros públicos”, señala el fallo.
Contratista vinculado al proceso
Todo lo anterior conllevó a que se involucrara al contratista con el cual el exgerente suscribió las contrataciones producto de las irregularidades detectadas en el proceso investigativo adelantado por el ente de control fiscal en la ESE Hospital Local San Pedro.
La providencia explica que se le endilga al presunto responsable que actuó como contratista, en el mismo sentido, la conducta reprochable de iniciar la ejecución de contratos que se encontraban inconclusos en razón de la falta de requisitos legales.