Salud departamental adopta modelo para el pago de servicios no POS

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De acuerdo con la Resolución No. 1479 de 2015 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual entró en vigencia el 6 de mayo de este año, la secretaría Seccional de Salud del Magdalena estableció el procedimiento para el cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el plan obligatorio de salud, es decir no POS, provista a los afiliados del régimen subsidiado en los departamentos.

 

El artículo 4 de la mencionada resolución, permite a los departamentos acorde con el análisis de la situación en salud actual de su población, las capacidades técnicas, operativas y financieras, adoptar uno de los modelos establecidos en los capítulos I y II de la norma citada.

Para garantizar la prestación de los servicios de la tecnología no cubierta con el POS para los afiliados al régimen subsidiado, la Gobernación del Magdalena, mediante actos administrativos 888 del 11 de junio de 2015 y 1330 del 2 de septiembre del mismo año, firmados por el gobernador Luis Miguel Cotes Habeych, adoptó el modelo 2 establecido en el capítulo II de la resolución 1479 de 2015, el cual demanda conciliar criterios técnicos, administrativos y legales para su operativización.

Con este modelo adaptado por el Departamento se hace necesario tener en cuenta que no es centralizado y con el fin de garantizar la prestación de servicios  y tecnologías sin cobertura en el POS, no requiere la definición del listado de prestadores de servicio de salud, sino que el servicio se prestará a través de la red prestadora de la EPS.

De esta manera, se establece como fecha para iniciar la facturación a nombre de la secretaría Seccional de Salud del Magdalena el 2 de septiembre de 2015 y las facturas por concepto de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS, que se expidan por parte de los prestadores de servicios, deberán acompañarse con los soportes del Comité Técnico Científico (CTC) y demás documentos definidos en la resolución 1330 de 2015 del departamento del Magdalena.

"Con esta medida se garantiza la prestación de los servicios de salud de aquellos pacientes que requieren atención, procedimientos y tecnologías sin cobertura en el plan obligatorio de salud, es decir no POS", afirmó Manuel Navarro Rada, secretario Seccional de Salud del departamento.

 

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