Ley de Garantías estable las disposiciones generales a través de las cuales se estable las restricciones que tienen las Entidades que pertenecen al Estado en materia de contratación. Así mismo, la aplicación de estas restricciones a la Organización Electoral a la cual hace parte la Registraduría Nacional del Estado Civil.
La Ley 996 de 2005 más conocida como la Ley de Garantías establece los criterios que se deben tener presentes como marco legal dentro del cual debe desarrollar el debate electoral a la Presidencia de la República, o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de Ley. Igualmente, reglamenta la participación política de los servidores públicos y las garantías a la oposición.
Para la Registraduría Nacional del Estado Civil aún siendo una Entidad descentralizada del Estado colombiano, es aplicable la Ley 996 de 2005 que reglamenta la contratación estatal durante el proceso electoral que definirá la elección del Presidente y Vicepresidente de la República.
La Ley establece en su artículo 32, la vinculación de la nómina estatal, la cual “Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso”.
No obstante, éste mismo artículo contiene un parágrafo condicionante el cual es aplicable para la Organización Electoral, a la cual hace parte la Registraduría Nacional. Dicho parágrafo establece que “Para efectos de proveer el personal supernumerario que requiera la Organización Electoral, la Registraduría organizará los procesos de selección y vinculación de manera objetiva a través de concursos públicos de méritos”. Es decir, que la Entidad deberá proveer los cargos que serán dispuestos para el personal supernumerario, a través de un proceso o concurso de méritos, el cual permita la escogencia del personal calificado que será parte activa, durante el desarrollo electoral, a través del cual los ciudadanos colombianos elegirán al Presidente y al Vicepresidente de la República.
La aplicación de esta Ley dentro de la Entidad durante el desarrollo del proceso electoral, es la meta fijada por las directrices del Registrador Nacional del Estado Civil, Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres, quien ha enfatizado de manera categórica que cada uno de los procesos preelectorales que se vienen adelantando como preparativos a las elecciones de 2014, son un medio de blindaje para garantizar que las distintas etapas del proceso electoral gocen de la misma atención y vigilancia que el propio día de los comicios.
La importancia de llevar a cabo el proceso electoral que se desarrollará en marzo y mayo de 2014, le permite a los ciudadanos colombianos ejercer su derecho al voto, eligiendo a los miembros del Congreso de la República y al Presidente para los periodos de 2014-2018, en nuestro territorio nacional.
Cumpliendo sus objetivos misionales la Registraduría Nacional mantiene la búsqueda permanente de mecanismos que le permitan garantizar la organización de elecciones cada vez más transparentes, teniendo como fin el otorgarle a los ciudadanos confiabilidad total en el escrutinio y la declaración de los resultados electorales de todo proceso ocurrido en la nación.
De esa manera, y mediante el desarrollo de una labor técnica impecable y honesta aspiramos a ayudar en el fortalecimiento de la democracia colombiana partiendo de la neutralidad y la objetividad como criterios que guíen la promoción de la participación social en procesos electorales, que sean fiel reflejo de la voluntad popular.
Participación en política de los funcionarios públicos
La Ley también se extiende a la participación que realizan los servidores públicos en materia política. Ésta será aplicable a los funcionarios de la Entidad.
Según el artículo 38, los empleados del Estado les está prohibido:
1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
5. Aducir razones del buen servicio para despedir funcionarios de carrera.