La Sección Primera del Consejo de Estado rechazó de plano la solicitud de aclaración del auto que declaró la nulidad de la elección de Alfredo Navarro Manga y ordenó a la secretaria abstenerse de darle trámite de cualquier solicitud procesal que se presente con posterioridad.

del Consejo de Estado que deja en firme la nulidad de la elección de
Alfredo Navarro Manga como alcalde de Sitonuevo.
Con fecha de finales de septiembre, la Sección Primera del Tribunal Contencioso decidió “Rechazar de plano las solicitudes de aclaración del auto proferido el 24 de julio de 2025, presentadas por la parte demandada el 13 de agosto de 2025, y por el abogado Luis Javier Cepeda Visbal el 15 de agosto de 2025, de acuerdo con lo considerado en la parte motiva de esta providencia”.
En el tercer artículo del proveído, se “ordena a la Secretaría de la Sección Primera abstenerse de dar trámite con destino al Despacho Sustanciador de cualquier solicitud procesal que se presente con posterioridad a la notificación del auto que aquí se profiere en relación con el asunto que se examina”.
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Y finalmente, en el artículo quinto, “Advertir que, en atención a lo que dispone el artículo 295 del CPCA, en concordancia con los artículos 42 y 43, numeral 2,22 del Código General del Proceso, es deber del juez evitar que el proceso judicial se vea afectado por situaciones que paralicen la correcta y oportuna administración de justicia, de manera que, de encontrarlo pertinente, se dará apertura a lo que corresponda”.
Al quedar ejecutoriada la sentencia, el expediente fue remitido de manera inmediata a la Sección Quinta del Consejo de Estado para lo de su competencia y respectiva comunicación a la Gobernación, el Consejo Nacional Electoral y la registraduría para la fijación de fecha y convocatoria a elecciones atípicas de alcalde en Sitionuevo.