¿Martínez le estaría apostando a dilatar el proceso en su contra para evitar atípicas?

Rafel Martínez, gobernador del Magdalena.

Política
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El surtimiento de todas las etapas procesales de la demanda, pese a la convocatoria para el próximo 12 de febrero de la audiencia de pruebas, podría prolongar el proceso hasta el vencimiento de los 18 meses que establece la ley.

Expertos en derecho electoral y el análisis que algunos dirigentes políticos locales hacen pensar que el gobernador Rafael Martínez podría estarle apostando a dilatar el proceso de nulidad electoral que cursa en su contra en el Consejo de Estado, para evitar que unas elecciones atípicas de nuevo gobernador en el Magdalena que le dé la estocada final a la pérdida del poder de su movimiento político en el departamento.

Trascendió que la orden de su mentor y jefe absoluto de su movimiento Fuerza Ciudadana, habría dado la orden a sus abogados de recurrir a los argumentos que sean necesarios para alargar el proceso en contra de Martínez en el Consejo de Estado, a efectos de lograr que se cumplan los 18 meses que establece la norma y que sea el Presidente Gustavo Petro quien designe a un gobernador encargado para el Magdalena.

No obstante, los expertos consultados sobre el tema aseguran que de llegar a cumplírsele esta “jugadita” al movimiento político del gobernador, en todo caso se estría arriesgando a que el Presidente Petro, asuma el control absoluto de la gobernabilidad en el Magdalena y designe a quien el considere pertinente como Gobernador, sin tener en cuenta una terna de Fuerza Ciudadana, pues dicho partido ya no existe como tal, al perder su personería jurídica en cumplimiento de la norma.


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Fuerza Ciudadana fue uno de los principales aliados de Petro en su elección como Presidente y seguramente Caicedo querrá pasarle factura de cobro, pero el Jefe de Estado ya ha demostrado con suficiencia que sigue tratándolo como un “marginal” y que además esta sería la mejor oportunidad para fortalecer los intereses políticos de su partido y del Pacto Histórico, en donde siempre han tenido apartado a Caicedo.

Dicen los entendidos que a Petro difiere de las acciones de Caicedo para mantenerse en el poder de sus ambiciones politiqueras para llegar a las altas esferas nacionales e incluso, que no mira con buenos ojos que Caicedo esté tratando de aliarse con la Vicepresidenta Francia Márquez y el exalcalde de Medellín Daniel Quintero para presuntamente intrigar en contra de su gobierno.




¿Forma de dilación?

Al parecer, en esa misma estrategia de dilación que se ha propuesta Fuerza Ciudadana para alargar el proceso contra el gobernador Martínez, está una tesis jurídica que ha planteado el abogado Donaldo Duica Granados, con relación a la legitimidad del video convertido en prueba reina para la nulidad de la elección de Martínez.

Dice el abogado Duica, que “en el caso de la gobernación del Magdalena, el video aportado con la demanda como prueba de la presunta doble militancia, debe ser valorado como mensaje de datos”, a la luz de la ley 527-99- ley de Comercio electrónico; o mediante las previsiones generales de la prueba documental tal y como lo establece el 244 del CGP ¿Cumple los requerimientos exigidos en una u otra de las previsiones legales acotadas en las líneas anteriores?”

Y afirma que “de acuerdo con lo planteado en la ley 527-99, el mensaje de datos puede tener el mismo valor probatorio de un documento físico cuando cumpla con los siguientes equivalentes funcionales: (i) su contenido sea accesible para posteriores consultas (artículo 6°34 ejusdem); (ii) se conozca la identidad de su generador (artículo 7°35 ejusdem); (iii) se garantice su integridad, excluyendo cualquier tipo de alteración (artículo 8°36 ejusdem). Lo anterior con el propósito de reafirmar la validez probatoria de estos medios de convicción digitales, –entiéndase correos electrónicos, fotos y videos subidos a las redes sociales, leyendas que acompañan los “post” de Instagram y Facebook–, como requisitos ineludibles para su apreciación, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y sus particularidades propias”.


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