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Escrito por:

Joaquín Ceballos Angarita

Joaquín Ceballos Angarita

Columna: Opinión 

E-mail: j230540@outlook.com


n física es usada para determinar el grado de desorden de un sistema. Qué bueno sería poderlo utilizar para medir el nivel de desbarajuste, de anarquía, que aniquila a la institucionalidad en Colombia.

La Constitución Política, cuerpo superior de preceptos que estructura y organiza jurídica y políticamente al Estado colombiano, está convertida en compilación contentiva de letra muerta, cuyos cánones son vulnerados sin rubor e impunemente por algunos dignatarios perjuros.

El Estatuto constitucional consagra explícitamente que Colombia es un Estado social de derecho. Y en sus 380 artículos demarca su composición orgánica y funcional. Dentro de esta prolija normatividad acogió la tradicional división tripartita del poder público; comúnmente denominada teoría de la separación de poderes. Erróneamente llamada así en opinan de algunos doctrinantes, que sostienen que el poder es uno, su titular es el Estado, que lo ejerce a través de tres organismos distintos, llamados rama legislativa, rama ejecutiva y rama judicial, trifurcación que la Norma Normarum estatuye en los Títulos VI, VII y VIII, respectivamente. División que no es invento novedoso de politólogos ni de jurisperitos patrios, sino que tiene su génesis en ius filósofos griegos y fue relanzada y exaltada y predicada con tanto furor por el varón de Montesquieu, que este ilustre cultor de la ciencia política es considerado el padre moderno de dicha teoría.

De la lectura atenta de los apartes citados de la Constitución Política podemos percatarnos de cómo está reglada cada una de esas fundamentales ramificaciones estatales, cuyos cánones tienen plena vigencia como Estatuto Superior escrito, pero que carece de validez, cuando, -como en el momento histórico presente-, se quebranta la institucionalidad. Hecho grave tanto para la democracia como para el ordenamiento jurídico colombiano.

Con expresión literal que no admite anfibología, el artículo 113, inciso tercero de la Constitución Política, les confiere a los órganos estatales funciones específicas separadas, con total autonomía e independencia. Y, dentro de esa separación, deben trabajar armónicamente para lograr los fines propios del Estado. Sin que ninguno de ellos invada la competencia funcional asignada a los otros. No puede entonces la rama ejecutiva arrogarse la potestad de entrometerse o ejercer presión sobre la rama legislativa ni la judicial. Ni estas inmiscuirse en aquella. El quebrantamiento de esa regla constitucional constituye violación flagrante de la Constitución Política. A esa fracturación de la Carta Magna estamos asistiendo. Y, para asombro que magnifica la agresión de lesa Constitución, el agente que acomete semejante conducta aberrante es nadie menos que el sujeto que funge como jefe de Estado, que, al tomar posesión del cargo juró por Dios y por la Patria cumplirla y hacerla cumplir, pero que, ostensiblemente la viola cuando, soberbia y desafiantemente concita a la organización de brigadas populares, y a las asociaciones sindicales de trabajadores y de educadores con el fin de presionar -a través de marchas que se convierten en asonada-  a la Corte Suprema de Justicia para que proceda a designar al Fiscal General de la Nación; función que debe cumplir la alta Corte, libre de coacción, con autonomía e independencia plenas.

También es inaudito que el mismo mandatario energúmeno desconozca la suspensión provisional que al ministro de relaciones exteriores le impuso la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio del poder disciplinario a ella otorgado por la Constitución Política. Y permitirle al Canciller suspendido continuar en ejercicio de funciones produciendo actos administrativos onerosos para el fisco, como la creación de nueve embajadas y un centenar de puestos adscritos a ese ministerio. Para vergüenza mayor, el nombramiento de embajador ante la Fao.     

Incurre en descaro sumo el presidente que presiona elección de fiscal que pudiera direccionar la investigación en la que su hijo, Nicolás Petro Burgos, es sujeto sub iudice. ¿Acaso busca impunidad?



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