El deslucido baile del chino.

Columnas de Opinión
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Escrito por:

José Lopez Hurtado

José Lopez Hurtado

Columna: Opinión

e-mail: joselopezhurtado13@yahoo.es



La reciente orden proferida por el Tribunal Constitucional (TC) de Perú , de otorgar la libertad al expresidente Alberto Fujimori, condenado a 25 años por crímenes de Lesa Humanidad , además de lo anecdótico que el tema entraña en sí , --anciano macilento, depauperado, oxigeno-dependiente y en extremo demacrado, rodeado de algunos partidarios que celebraban su salida--,  implica antes que nada , un significativo episodio que apunta a una grave ruptura con los estándares internacionales de justicia , que los países latinoamericanos se han comprometido atender solemnemente .

En los trágicos sucesos de Barrios Altos, ocurridos el 3 de noviembre de 1991, miembros de Colina, un grupo para-estatal, irrumpieron encapuchados y armados, y dispararon en el suelo a 15 personas presuntamente vinculados a actividades terroristas, entre ellos un menor de 6 años, y a otros 4 asistentes, los que quedaron gravemente heridos. Posteriormente, en julio del año siguiente, en la Universidad Nacional de Educación, conocida como La Cantuta, nueve estudiantes y un profesor, fueron sacados de sus residencias y posteriormente desaparecidos por agentes secretos. Dos de ellos fueron encontrados en fosas comunes.

En ambos casos, la Corte IDH., asumió el conocimiento judicial e investigativo de los asesinatos , logrando que el Estado peruano , reconociera su responsabilidad por los hechos , calificados los primeros , como grave violación a los derechos humanos, y los segundos , como crímenes de Lesa Humanidad ; incluida la del expresidente a título de autor mediato de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves, en tanto que se determinó que era la cabeza de un aparato organizado, que giraba en torno al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) .

En 2012 la justicia peruana quiso, como ahora en 2023 cambiar de posición, al indicar que esas ejecuciones extrajudiciales no constituían delitos de Lesa Humanidad, rebajando la pena de los condenados. La Corte IDH de inmediato, determinó la existencia de una medida contraria al fallo, por lo que se vio forzada la justicia de ese país, en aras del principio de legalidad, a anular su propio fallo. Por otra parte, en lo que ha sido enfática y reiterativa es en señalar que, en ningún caso, caben medidas de Indulto para los involucrados.

Que es justamente lo que acaba de ocurrir de nuevo, con la libertad de Fujimori, contrariando como queda visto, la repetida posición jurisprudencial de la Corte IDH. de Costa Rica, en una clara actitud de Desacato, que bien podría tener efectos de hondas repercusiones no solo para la estabilidad jurídica e institucional del país, sino también de la región. El asunto podría tomar escalar a una denuncia ante la OEA, incluso en una expulsión de su seno, previa la aplicación por parte del Alto Tribunal de San José, del Art. 63.2 de la Convención Americana: “En casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar hechos irreparables a las personas, la Corte en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales, que estime pertinentes.”.

Las victimas en el Perú, después de 20 años, siguen sin ser reparadas.



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