Regulación de visitas entre los abuelos y los nietos

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


Hace diez meses me tocó intervenir entre mis padres y la mamá del último nieto hijo de mi hermano menor.

Aunque mi hermano y mis padres le brindan los aportes económicos para el bienestar de su hijo y nieto; la mamá no dejaba ni permitía que la familia paterna disfrutara de la compañía del menor. Así las cosas, asistí a la comisaría de familia, pero en representación de los abuelos a lo cual me dijo la comisaria que debía ir el padre pues para los abuelos no había ley para regular visitas. Y, tenía razón.

En ese entonces yo no era abuelo, por lo tanto, no percibía lo que en su desespero por ver a su nieto, sentían mis padres. Hoy lo soy y aunque tengo una excelente relación con la madre de mi nieto siento un descanso con la nueva Ley 2229 de 2022.

Mientras tanto, el artículo 44 de nuestra Constitución Política reza que: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”. De ahí que los niños como sujetos de especial protección están protegidos por el principio del interés superior del menor. Esto se traduce que su protección y sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás.

Ese artículo 44, al establecer el principio del interés superior del menor, obliga a que la familia, la sociedad y el Estado asistan y protejan al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Esto significa que es una obligación tripartita.
Ahora bien, la Corte Constitucional en diferentes sentencias ha venido afirmando que “El derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y a no ser separados de ella, comprende las manifestaciones de protección, afecto, educación y cuidado para que los menores crezcan en óptimas condiciones físicas y emocionales, así como en un entorno familiar adecuado”.

De hecho, la Ley 2229 de 2022 por medio de la cual se crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos, reforma el artículo 256 del Código Civil el cual quedó de la siguiente manera: “Al padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos, no por eso se prohibirá visitarlos con la frecuencia y libertad que el juez juzgare convenientes. Así mismo, teniendo en cuenta las particularidades del caso en concreto y atendiendo al interés superior del niño, niña o adolescente, el juez ordenará la regulación de visitas respecto de los ascendientes en segundo grado de consanguinidad o segundo grado de parentesco civil por línea materna o paterna, cuando estos no tuvieren el cuidado personal de los nietos y nietas o en los eventos en que los progenitores nieguen o sustraigan a sus hijos de la relación con estos”.

Por supuesto, antes de la mencionada ley, los padres del menor eran quienes negaban o aprobaban que los familiares como tíos, abuelos, primos tuvieran derecho a disfrutar de la compañía de este. Pero, el tiempo a demostrado la importancia de la presencia de los abuelos en el desarrollo emocional de sus nietos. La relación entre abuelos y los nietos es esencial para ambos y le aporta valores y principios a esa personita que va a disfrutar en pleno de su familia.

Por todo lo anterior, hoy los abuelos podrán asistir ante el juez de la República de Colombia para que les regule las visitas con sus nietos y no tener que estar rogando y sufriendo para poderlos ver. En conclusión, hoy mis padres -abuelos de mi sobrino- disfrutan de la compañía de su nieto con unas visitas reguladas y sentenciadas por un juez de la República de Colombia.