Defender la estabilidad de la familia

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


 Por ser una república fundada en la dignidad humana y la solidaridad del pueblo, no existe dentro del ordenamiento jurídico colombiano una entidad más importante y protegida que la familia.
En efecto, el artículo 42 de la Constitución reza que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

Asimismo, la Corte Constitucional en la Sentencia T-292 de 2016, afirma que la familia es una institución sociológica derivada de la naturaleza del ser humano, “toda la comunidad se beneficia de sus virtudes así como se perjudica por los conflictos que surjan de la misma”. Entre los fines esenciales de la familia se destacan la vida en común, la ayuda mutua, la procreación, el sostenimiento y la educación de los hijos.

Para la Corte Suprema de Justicia, la familia no solo se constituye por el vínculo biológico o jurídico sino también de las relaciones de hecho o de crianza, edificadas en la solidaridad, el amor, el respeto, la protección, el fin.

Complementario a lo anterior, en Colombia, ocurre que dos familias monoparentales se unen a formar una familia siguiendo la ensamblada. En esta surge el padrastro, la madrasta, el hijastro y la hijastra. En ocasiones con nietos incluidos. En nuestro país son muchos los padrastros o madrastas que sacan adelante sus hijastros brindándoles cariño, ejemplo, educación, amor y apoyo.

El Consejo de Estado viene abriendo caminos antes inexplorados y le da otras connotaciones al concepto de la familia. Afirma que actualmente no se limita a lo que representa el matrimonio y advierte que en Colombia va más allá de lo que constituye un hombre y una mujer involucrando otras formas de familia como -por ejemplo- las que integran las parejas del mismo sexo.

Mientras tanto, el Código Civil Colombiano toma como fundamento de la familia lo expuesto por el artículo 42 superior, pero la ley de infancia y adolescencia va más allá y nos trae que la familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada.

En el fondo, la familia es la base de la economía de nuestro país pues sus integrantes trabajan generando ingresos que luego lo invierten o gastan en sus asuntos esenciales como crianza y educación de los hijos o hijastros, alimentos, vestuario, servicios públicos, recreación, creando un círculo que la activa. Así las cosas, la familia le permite al ser humano obtener ventaja de la vida en sociedad. Para el jurista romano de origen fenicio, Domicio Ulpiano, en relación a la familia, afirmó que “(…) de aquí proviene la conjunción del macho y de la hembra que llamamos matrimonio, de aquí la procreación y la educación de los hijos…”

Precisamente, cómo en toda la jurisprudencia, en el precepto constitucional, en la ley y hasta en la filosofía encontramos una labor esencial de la familia en relación a la educación de los hijos, es esencial traer a colación lo afirmado por el abogado y docente Juan Enrique Medina Pabón en su libro Derecho Civil Derecho de familia: “El simple hecho de que la familia eduque al sujeto para la supervivencia, la solidaridad y la convivencia, aprendiendo a respetar la autoridad, a racionar y a dialogar, a aceptar las limitaciones de su libertad, a manejar su propio espacio y reconocer el de los demás, con la insuperable ventaja de que esa educación es impartida por individuos que lo hacen con el mayor afecto y afán de protección; justifica cualquier esfuerzo del poder político para defender la estabilidad de la familia”.