Del bien común

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


En 2010 el austriaco Cristian Ferber promovió un proyecto económico dedicado a las empresas en el sentido de que una verdadera economía sustentable y alternativa a los mercados financieros se debe dar desde la participación activa de ellas mismas: la teoría el bien común es que el bien es de la sociedad y de sus miembros. Afirma que por ser común no puede ser de “algunos”, ni siquiera de la “mayoría” sino “el bien de todos y de cada uno”. En síntesis, un bien en que todos participan por hacer parte de la misma sociedad.
Ahora bien, el objetivo de la teoría del bien común es: un modelo económico basado en la sostenibilidad que pretende transformar la sociedad a través de una visión más humana y ética de la economía teniendo en cuenta que crecimiento económico y dinero deben ser los instrumentos o medios para alcanzar el “bien común” como fin último.

De hecho, los principios que rigen la economía del bien comun se basan principalmente en valores humanos como la honestidad, confianza, responsabilidad, cooperación, solidaridad, generosidad y compasión, basado en lo afirmado por Platón cuando dijo que “por el bien común se entiende aquello que es compartido por y de beneficio para todos los miembros de una comunidad. En sentido general, no solo físico o económico”.

Adicionalmente, Jay Coen, Bart Houlahan y Andrew Kassoy, se idearon en los Estados Unidos de America dos iniciativas para la creación de una comunidad de empresas responsables, la primera, con la certificación de empresas tipo B conocido como B Lab y la segunda, promovieron cambios legislativos para crear un nuevo tipo de empresa legal: empresas beneficiosas, que se constituyen desde un principio como empresas B. Afirmaron estos que las empresas B redefinen el sentido del éxito empresarial usando la fuerza del mercado para dar solución a problemas sociales y ambientales incorporando a sus objetivos intereses no financieros cumpliendo un compromiso a generar impactos positivos socio ambientales.

Mientras tanto, el docente Oscar Osvaldo Montoya Cardona, de la Institución Universitaria Americana, ha venido afirmando que “la mayoría de organizaciones hoy existentes se enfocan en llevar a cabo su actividad económica, lucrándose mediante ella y así lograr el pago de sus obligaciones, el aumento de sus activos, como en su patrimonio y la respectiva disminución de sus pasivos. Esta actividad económica se lleva de manera ciclar durante la vida de la empresa, pero estas organizaciones solo se concentran en aumentar su capital económico, dejando aspectos sociales y ambientales a un lado convirtiéndose en un tema de poca importancia para la organización”.

Para concluir, activa mucho mi atención que en Colombia desde 1991 se presenta que en nuestro ordenamiento jurídico el interés general prima sobre el interés particular basado en armonizar este principio con los derechos individuales y valor social que se presenta dentro la diversidad cultural como elemento esencial y definitivo en un Estado social y democrático de derecho. Esto me trae a colación preguntarme si nuestros constituyentes se idearon desde mucho antes que Cristian Ferber, Jay Coen, Bart Houlahan y Andrew Kassoy, la teoría del bien común.


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