Mera ausencia y muerte presunta

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


Por increíble que parezca, la violencia de la guerra en Colombia ha marcado a pasadas y marcará a futuras generaciones de nacionales. Es obvio que en Colombia seamos conscientes de que pasarán muchos años y generaciones para que esta huella macabra sea borrada del sentir y la mente de muchos integrantes de nuestro país. Se puede deducir que, a raíz de esta confrontación bélica entre los grupos guerrilleros, paramilitares y el Estado hay miles de familias que siguen esperando la llegada de su ser querido que alguna vez desapareció o que fue secuestrado.

De hecho, los constituyentes nos dejaron en el artículo 12 que reza: “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

Por lo anterior comienzan a surgir una serie de normas en nuestro ordenamiento jurídico y es así como desde el legislativo surgen las que dirimen la mera ausencia y la muerte presunta: el artículo 96 del código civil reza que “Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y la representarán y cuidarán de sus intereses, sus apoderados o representantes legales”. En el mismo sentido, el decreto 1664 de 2015 afirma que “sin perjuicio de la competencia judicial, la declaración de mera ausencia de una persona que haya desaparecido de su domicilio, ignorándose su paradero, podrá hacerse por escritura pública”.

También el artículo 583 del Código General del Proceso regula que para la declaración de ausencia de una persona se observarán reglas de la presentación de la demanda, el papel que debe cumplir el juez, la publicación de su desaparición un día domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital de la República, y en un periódico de amplia circulación en el último domicilio conocido del ausente y en una radiodifusora con sintonía en ese lugar, identificación de la persona cuya declaración de ausencia se persigue, el lugar de su último domicilio conocido, entre otras tantas.

Consecuentemente el artículo 561 Código civil también reza que “cuando no se sepa de su paradero, o que a lo menos haya dejado de estar en comunicación con los suyos, y a falta de comunicación se originen perjuicios graves al mismo ausente o a terceros; podrán solicitar al juez de familia del lugar, que se declare la ausencia, y en consecuencia le designe al ausente un curador para sus bienes’’.
Ahora bien, la ley 1531 de 2012, crea la acción de declaración de ausencia por desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria, entendiéndose está como la situación jurídica de las personas de quienes no se tenga noticia de su paradero y no hubieren sido halladas vivas, ni muertas; haciendo alusión a que la muerte presunta está regulada por el artículo 97 del código civil: “Si pasaren dos años sin haberse tenido noticias del ausente, se presumirá haber muerto éste”.

En ese contexto, la corte constitucional en la Sentencia T-1095 de 2005 trae al ordenamiento jurídico que: tratándose de la circunstancia especial en que una persona ha sido declarada muerta en aplicación de la presunción por desaparecimiento, si bien con origen en el secuestro de que fue objeto, existe una decisión judicial ejecutoriada en la que se ha definido claramente por el juez, y de acuerdo a lo dispuesto en la ley, la fecha en que debe presumirse ocurrió el fallecimiento.

Mientras tanto, los efectos de la muerte presunta son iguales a los de la muerte real, entonces consecuentemente: la sociedad conyugal se disuelve y se liquida, se disuelve el matrimonio, cesa la patria potestad sobre los hijos y una vez realizados los trámites para obtener el registro civil de defunción, se inicia el juicio de sucesión.
Para concluir, cómo también se presentan casos en que el ausente declarado con muerte presunta hace su feliz regreso, y en el derecho las cosas se deshacen con de hacen, la corte constitucional en la Sentencia C-476 de 2005 afirmó que toda persona tiene derecho a la igualdad como sujetos de derechos y obligaciones desde su nacimiento, por lo tanto, una persona con muerte presunta, tiene derecho a recuperar su personalidad jurídica iniciando la acción de recisión para dejar sin efecto el acto jurídico que lo declaró muerto.