La puerta giratoria en la reincidencia criminal

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


La política criminal y penitenciaria de Colombia está orientada hacia el delito como fenómeno definido en la ley penal y sus estrategias se dan hacia la prevención, investigación, control, sanción de la criminalidad, la atención a las víctimas y el tratamiento a los condenados.

El fundamento constitucional a partir del cual se elabora toda la política criminal y penitenciaria en Colombia se encuentra en el artículo 12 de la Constitución Política que establece que ninguna persona podrá ser sometida a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. También en el artículo 28 que reza: Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles. Igualmente, el artículo 29 que reza: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

Por consiguiente, el fundamento legal del sistema penitenciario y carcelario del país es regido por el Código Penitenciario y Carcelario establecido por la Ley 65 de 1993, modificado parcialmente por la Ley 1709 de 2014. Además. la Resolución 3190 de 2013 del Inpec, por medio de la cual se determinan y reglamentan los programas de trabajo, estudio y enseñanza válidos para evaluación y certificación de tiempo para la redención de penas de todos los presos del territorio colombiano.

Mientras tanto, son muchas las ocasiones en que la Procuraduría General de la Nación se ha pronunciado en relación al hacinamiento carcelario de Colombia. Esto debido a que por lo general la Corte Constitucional para tener una base sólida al emitir sus sentencias le pide concepto al Ministerio Público sobre muchos temas y en especial sobre la eterna crisis carcelaria. Uno de estos conceptos es que urge una solución definitiva al hacinamiento en las prisiones hoy considerado como cosas que van en contra de la Constitución de los Colombianos.
Ahora bien, Colombia tiene una crisis humanitaria por lo que se vive en las cárceles. Por años los gobiernos han sido incapaces o indiferentes para ponerle remedio efectivo a una bomba social que crece cada día debido a que las cárceles están en precarias condiciones para albergar dignamente a un ser humano. Ese hacinamiento, que viola los más mínimos derechos, donde el Estado de derecho no hace presencia y donde resocializar a los delincuentes no se cumple.

De allí la importancia de propuestas como la de la Procuraduría General de la Nación, de un pacto nacional para humanizar el sistema penitenciario y carcelario. Pero, además, combatir la corrupción y la delincuencia interna, pues, dicen que las redes criminales se apoderaron de las prisiones y el Inpec es una institución acosada por la corrupción interna debido a las presiones ilegales a las que están sometidos muchos de sus funcionarios por el diario contacto con los delincuentes y por los mismos sindicatos que tiene. Por lo tanto, la Procuraduría afirma que se requiere reingeniería del Inpec y más control del Estado en los penales.

Para concluir, salir de la cárcel y no contar con estrategias públicas y privadas de acompañamiento que ayude a la persona a un regreso fructífero a la sociedad es dejarlos abandonados a su suerte que muchas veces le da en divagar mendigando una segunda oportunidad o un empleo digno y en demasiadas oportunidades al no lograrlo; no le queda más que volver a delinquir.