El fallo Blanco

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


La niña tenía 5 añitos y mientras caminaba de la mano de su padre frente a la empresa tabacalera en la ciudad de Burdeos, Francia, un vagón empujado por varios trabajadores se la arrebató hasta el punto que hubo que amputarle la pierna a la altura del muslo producto de las heridas causadas.

Pocos días después, el 24 de enero de 1872, el señor Juan Blanco interpone demanda por los daños causados a su hija, perjuicios a su familia y a su patrimonio, solicitando que se declarara los trabajadores de la tabacalera como coautores del accidente pero además que se declarara al Estado como civilmente responsable a causa de sus empleados. Igualmente, que le pagaran 40.000 francos como indemnización debido a que la empresa de manufactura de tabacos pertenecía al Estado francés. El caso tuvo tanta controversia y peso que, aunque en primera instancia fueron negadas las pretensiones pasó al Tribunal de Controversias que le atribuyó la jurisdicción del caso a los Tribunales Administrativos donde se le dio la razón al señor Juan Blanco.

Esta historia es tan importante debido a que, gracias al fallo blanco del 08 de febrero de 1873, la responsabilidad del Estado por daños causados a particulares por personas que prestan un servicio público no podría seguir rigiéndose por el Código Civil sino por reglas especiales. Además, con el deber de conciliar las ventajas del Estado con los derechos de los particulares. Así las cosas, el tribunal de conflictos decide que la autoridad administrativa es la única competente para conocer del caso.

Ahora bien, aunque se afirma que el derecho administrativo nació con el fallo Blanco, también nos llega que desde la antigüedad en el derecho romano se presentaban aparatos públicos muy sofisticados y parecidos a un Consejo de Estado cuyas actuaciones producían efectos jurídicos sobre los particulares como, por ejemplo, fijar competencias, funciones y potestades a las instituciones que lo integraban. De todas maneras, el fallo Blanco tuvo tanta importancia que aún hoy después de 150 años se sigue discutiendo en la academia en clases de derecho administrativo para ilustrar a los estudiantes y futuros abogados cómo surgió a las diferentes jurisdicciones del mundo.

En nuestro país, tiene especial relevancia debido a que el General Santander desde 1826 implantó en una de las principales universidades de Ecuador la materia de derecho administrativo que posteriormente el mismo general la trajo a Colombia y que desde esa época se viene enseñando de manera ininterrumpida hasta nuestros días.

El surgimiento del Consejo de Estado en Colombia tiene connotaciones hasta sentimentales debido a que fue instaurado por el libertador Simón Bolívar en 1817 cuando aún era un insurgente que luchaba contra los abusos de la monarquía española. Posteriormente, en 1830 en los tiempos cuando surge la República y el libertador fungía como jefe supremo de la nación colombiana, el Consejo de Estado obtiene su sanción constitucional.

En síntesis, la Constitución política de 1991 establece en el artículo 90 que el Estado será responsable patrimonialmente por los daños antijurídicos. De acuerdo con la norma, la falla del servicio sigue siendo un elemento de la estructura de la responsabilidad, pero no en todos los casos será exigible por el juez.

En efecto, el Estado es responsable por el daño antijurídico cuando le sea imputable. Hoy el Estado será responsable patrimonialmente por los daños antijurídicos que causen sus agentes.

Esto significa que el primer elemento que hay que analizar en la responsabilidad extracontractual del Estado es el daño y no la falla. Para concluir, son dos los requisitos de determinan la responsabilidad patrimonial del Estado: el daño y que le sea imputable al Estado: como ocurrió hace años con el fallo Blanco


Más Noticias de esta sección