Las políticas penitenciaria y criminal de Colombia

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


En febrero de 2015, siendo Fiscal General de la Nación el doctor Eduardo Montealegre Lynett, aseguró que, en temas de resocialización, la política criminal del país es un fracaso.
Las penas privativas de la libertad y su ejecución en Colombia no muestran ni cumplen el verdadero fin de resocialización. Se supone que, teóricamente, uno de los bienes privativos de la libertad es la resocialización, pero en algunos casos esta no cumple su función. Según el doctor Montealegre, “las políticas penitenciaria y criminal han fracasado, pues el país se ha olvidado de dos elementos fundamentales: la función resocializadora de la pena y que seguir aumentando penas no es la solución”

Desde el 2008 la Defensoría del Pueblo en sus acostumbrados pronunciamientos o informes al Congreso de la República ha venido afirmando que el hacinamiento es uno de los elementos que se contribuyen en la violación de todos los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, el cual trae como consecuencias graves problemas de salud, de violencia, de indisciplina, de carencia en la prestación de servicios como trabajo, educación, asistencia social, deportes, educación, visita conyugal y servicios médicos, con una clara violación de la integridad física y mental de los reclusos, de su dignidad humana y de su autoestima.

Cuando Colombia en octubre de 2016 rindió ante la ONU su informe sobre la situación de derechos civiles y políticos en nuestro territorio, recibió fuertes críticas de los integrantes del Comité de Derechos Humanos debido a la situación y condiciones de hacinamiento carcelario y por denuncias de que dentro de las cárceles colombianas hay malos tratos y graves condiciones. Así las cosas, le recomienda de manera urgente, mejorar las condiciones carcelarias del país.

Ahora bien, el marco jurídico de la resocialización en Colombia es la ley 65 de 1993, la cual establece las normas para el desarrollo del tratamiento penitenciario y carcelario. En esta ley, la resocialización está centrada en programas para que la persona privada de la libertad desarrolle actividades dentro de la cárcel. Asimismo, generar ambiente que le sirva para cuando recobre la libertad, se aleje de la actividad delictiva.

Aunque la Ley 65/93 reza que en los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos y se prohíbe toda forma de violencia síquica, física o moral, el hacinamiento no permite que se cumplan los programas de resocialización y es promotor de violación de la dignidad humana de los penados dentro del país.

Por lo anterior, es menester y necesario traer a colación la dignidad humana la cual irradia todo el ordenamiento jurídico colombiano. A simple vista la encontramos en Colombia en muchos ámbitos. Además, que está celosamente protegida por ser el fundamento del Estado Colombiano.

La Corte Constitucional en la sentencia T-881 de 2002 hace referencia a los ámbitos que conforman la dignidad humana. Dice que tiene tres dimensiones: la primera, la parte relativa a la autonomía individual, o sea, la facultad que tiene el ser humano a autodeterminarse y tomar sus propias decisiones sobre su vida, su destino, sus fines. La segunda, es la parte relativa a lo intangible, hace referencia a aquellas propiedades relacionadas con lo que no se puede tocar ni ver, pero hace parte del ser humano. Por ejemplo, cuando hablamos de la raza humana, de la condición social o económica, etnia, condición sexual. Y, la tercera, es la relativa a las condiciones fundamentales y básicas de la existencia humana, como por ejemplo, dormir bien, alimentarse bien, no estar de forma obligatoria en hacinamiento y por último, lo relacionado al mínimo vital.


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