Ausencia de justicia

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


Han transcurrido 19 años desde que se aprobó el Acto Legislativo 03 de 2002 donde se estableció el Sistema Penal Oral Acusatorio con figuras como el principio de oportunidad, preacuerdos y aceptación de cargos en nuestro país. Mas o menos eso hace que muchos países de la región hicieran lo mismo abandonando el Código Napoleónico dejado por el libertador Simón Bolívar.

Así las cosas, es necesario afirmar que la legislación procesal penal que rigió a Hispanoamérica durante la época de la colonia consistió en las Siete Partidas las cuales se convirtieron en uno de los legados más importantes de Castilla pues traían varias áreas del derecho que rigieron a Iberoamérica hasta el siglo XIX. Estas fueron escritas entre 1252 y 1284 en el reinado de Alfonso X.

En 1808 estando Hispanoamérica aún en poder de los españoles, en Francia, Napoleón adoptó su Código de Instrucción Criminal de corte inquisitivo al que le introdujo cambio traídos del modelo procesal inglés de corte acusatorio estableciendo una investigación preliminar secreta y escrita presentando por primera vez derechos al imputado como un juicio oral y público ante jurado. Lo anterior fue muy novedoso para la época que rápidamente se regó por toda Europa incluyendo a España.

Cuando entre 1810 y 1830 se viene la independencia de los países bolivarianos, a la discusión sobre qué tipo de constituciones y leyes se podían adoptar, se presentó una discusión entre el libertador Simón Bolívar -de ideas conservadoras- y Francisco de Paula Santander -de ideas liberales- sobre el borrón y cuenta nueva que quería Santander y las de dejar las leyes y códigos españoles preferidos por Bolívar. Como a esto se impuso las ideas bolivarianas se dio origen en la naciente república a la adopción del Código de instrucción criminal napoleónico de corte inquisitivo influenciado por la iglesia católica y la saliente monarquía, pero con la abolición de la tortura como medio para la confesión.

Debido a que el sistema inquisitivo adoptado por Colombia, el juez ocupaba varios roles: estaba a cargo de la investigación preliminar, investigaba, juzgaba, la investigación era muy inquisitiva, secreta y los derechos del imputado eran muy limitados, algunos abogados empezaron a abogar por que se legislara sobre un sistema penal acusatorio de corte mixto como el adoptado hacía poco por la República de la Argentina, pero esto fue rechazado de plano por el Congreso de la República debido a que desconfiaban de los juicios orales, públicos y con jurados. Lo anterior, basados en que la población colombiana no estaba aún preparada para ello. Así las cosas, igual que nuestro país, muchos países de América Latina modificaron sus códigos, pero ninguno se atrevió a cambiar su estructura procesal penal inquisitiva.

Mientras tanto, en 1961, al presidente de los Estados Unidos John F. Kennedy, se le ocurrió la idea de la creación de la Alianza para el Progreso de las Américas conocida como la USAID: Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, para que buscara formas de fortalecer los sistemas legales latinoamericanos ayudando a fortalecer la democracia en Latinoamérica. Fue así como se vinieron por todo el continente a convencer a los gobernantes de remplazar sus códigos inquisitivos por otros de corte acusatorio afirmando que estas reformas traerían el Debido Proceso, eficiencia y transparencia al sistema penal. En síntesis, las reformas a los procesos penales se vinieron prácticamente el hilera pues fueron muchos los países latinoamericanos los que introdujeron reformas profundas al procedimiento penal.

Tristemente hoy se grita a los cuatro vientos que nuestro reciente Sistema Penal Acusatorio de corte adversarial y garantista de la dignidad humana instituido en la Ley 906 de 2004, es un fracaso. A reglón seguido le echan toda la culpa del hacinamiento carcelario que vive hoy nuestro sistema penitenciario.

Para concluir, después de muchos años desde que el Congreso dijera que la sociedad colombiana no estaba preparada para aceptar un código penal más garantista pareciera aún hoy tampoco lo estuviera. Para la gran mayoría de los colombianos, la cárcel y la pena de prisión prolongada son sinónimo de justicia y cuando el juez sentencia penas bajas o la fiscalía renuncia a la persecución penal, inmediatamente pensamos en ausencia de justicia.