Hacinamiento carcelario en Colombia

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


En el territorio colombiano el índice al inicio de la vigencia de 2020, el Inpec registró un hacinamiento de más del 55%. Los privados de la libertad eran 124.188 para 80.156 cupos, por lo que la superpoblación era de 44.032 internos en los 132 establecimientos penitenciarios del país.

Por lo anterior, cuando no existen cupos carcelarios que llevan a los internos a dormir parados por turnos, en los pasillos y baños, se presentan grandes obstáculos para acceder a los programas de resocialización y convierten la cárcel en un simple depósito de personas. De hecho, por las condiciones de hacinamiento en las cárceles colombianas se dificulta que los internos satisfagan sus necesidades básicas, pero lo más paradójico es que no permite que sea resocializado entorpeciendo lo primordial de la pena como fin por excelencia del derecho penal.

Colombia como país miembro, sigue lo estipulado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos que reza en su artículo 10: Toda persona privada de la libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Nuestro país adopta este pacto cuando lo interna al ordenamiento jurídico a través del bloque de constitucionalidad comprometiéndose a tomar acciones dirigidas a la rehabilitación del penado, buscando que salga como excelente ser humano a la sociedad y no vuelva a delinquir porque la resocialización debe atacar los factores que lo vincularon al delito.

Pero contrario al anterior pacto, en las últimas décadas, la calidad de vida de las personas privadas de la libertad en centros carcelarios de Colombia ha sido pésima. Además, en el país, la demanda por espacios y servicios en las prisiones está aumentado más rápido que la oferta. Así las cosas, Colombia entre 1991 y 2019, la población carcelaria aumentó de 29.000 a 122.000 internos, mientras que los cupos carcelarios pasaron de 28.000 a 80.000. Lo anterior, nos permite preguntarnos si la pésima calidad de vida en las prisiones de Colombia afecta el comportamiento de los internos una vez que obtienen la libertad.

Mientras tanto, de los problemas que afrontan los gobiernos de turno de nuestro país en relación al sistema carcelario y penitenciario es el hacinamiento de las cárceles debido a que viene provocando todo tipo de reacciones de violencia e impide o anula cualquier acción que vaya destinada a la resocialización debido a las condiciones indignas y vulneradoras de los derechos fundamentales de los internos.

Por otra parte, Aunque la pena en nuestro país es entendida como la consecuencia jurídica del delito y que se le impone a quien haya sido responsable y deba asumir la responsabilidad de su acto que lógicamente es contrario a la sociedad, se manifiesta a través de la privación de la libertad, pero esta privación en nuestro país causa sufrimiento al penado y no lo resocializa.
A pesar de todo, la principal consideración hoy en Colombia es que el sistema penal acusatorio colapsó, y a renglón seguido se les pasa toda la culpa a los jueces penales de la república. Si se trata de buscar culpables podríamos decir que se debe a como se armó el sistema. Decir que colapsa debido a que está diseñado para que el 90% sean allanamientos y preacuerdos, o sea, sentencias anticipadas. Y, el 10% fueran juicios. Hoy es totalmente lo contrario con el agravante que se llenaron de presos las cárceles del país.
¿Podríamos pensar en relación a los presos en Colombia en un borrón y cuenta nueva?

Pues si perdonamos a las Farc siendo encopetados terroristas, violadores sexuales de menores y reclutadores de niños, niñas y adolescentes ¿Por qué no hacerlo con ellos?


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