Dos grandes saltos

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


Cuando yo era pequeño me enseñaron en clases de matemáticas que “el orden de los factores no altera el resultado”.
Este enunciado es una ley de las operaciones matemáticas; en este caso de la multiplicación.
En efecto, es conocida como Ley Conmutativa y explica uno de los principales principios de las operaciones matemáticas. Por ejemplo: 8x5 = 5x8. En castellano quiere decir que en la multiplicación no importa el orden de los factores.
Traigo este hermoso recuerdo porque durante toda mi vida me la he pasado dándoles clases y reforzando las matemáticas a mis hijos y a mis sobrinos. En este momento estoy en tercero de primaria enseñando divisiones por 2 cifras y las tablas de multiplicar a uno de mis sobrinos. Estoy en noveno reforzando álgebra a otro y por último, enseñando calculo y trigonometría a mi hijo que cursa décimo. No soy matemático pero tanto repasar y repasar las matemáticas, toman un alto grado de satisfacción enseñarlas. Además, considero que la vida se vuelve mucho más fácil cuando se mira con ojos de lógica y cálculo.
Por otra parte, hace pocos días la Corte Constitucional anunció que en el orden de los apellidos para el recién nacido no importaba y que ya no tendría que ser primero el del padre.
De todas maneras, desde hace mucho tiempo, según la Registraduría Nacional del Estado Civil, el apellido hace parte del nombre de los colombianos y es susceptible de cambio.
Entonces, hay que traer a colación que los atributos de la personalidad en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas como titulares con derechos y que son: Nacionalidad, Nombre, Estado Civil, Capacidad, Patrimonio y Domicilio.
Ahora bien, el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970 desde ese año ordenaba que “en el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre…”.
Lo anterior resultaba contraproducente debido a que iba en contra del artículo 13 de la Constitución política de los colombianos que dice que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.
Así pues, la Corte respaldó retirar del ordenamiento jurídico civil la obligatoriedad del orden de los apellidos en los niños al ser registrados. Pero la decisión fue diferida hasta junio 20 del 2022 con el fin de darle un compás de espera al Congreso para que legisle. Así las cosas, de no tramitarse la ley correspondiente, se entenderán que los padres de común acuerdo podrán definir el orden de los apellidos.
Adicionado a lo anterior, como es apenas lógico que el macho machote de la raza humana no va querer que su futuro heredero deje de llevar el apellido de su dinastía; la autoridad del registro civil hará un sorteo para definirlo.
Lógicamente pensando como un matemático empírico considero que aplicó el alto Tribunal Constitucional la ley conmutativa al orden de los apellidos de los próximos y futuros colombianos sentenciando que este orden no altera para nada la existencia de la nueva persona ni viola los atributos de la personalidad.
Para concluir, el orden de los apellidos del niño recién nacido donde no se impone el del padre de primero, son dos grandes saltos para la mujer en Colombia; el primero, hacia la equidad de género. Y el otro a combatir la discriminación contra ella.