El Tayrona, es el área natural más estratégica del Distrito de Santa Marta, la cual está comprendida por una extensión de 15.000 hectáreas a lo largo de 14 kilómetros de las consideradas mejores playas del país.

Mediante la Resolución 191 de 1964 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, esta área fue declarada Parque Natural Nacional “Con el objeto de conservar la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales, con fines científicos, educativos, recreativos o estéticos”. Dada la vocación turística de la ciudad de Santa Marta, las cualidades ambientales y paisajísticas del Tayrona, lo posicionan como la mayor ventaja comparativa del territorio samario.
Han pasado 60 años desde esta declaratoria que le significó a Santa Marta perder su área más estratégica para desarrollar su vocación turística, por lo cual, resulta más que oportuno analizar cuáles han sido los costos y beneficios para la ciudad de esta imposición en el ámbito social, económico y ambiental.

Lo que aprobó el Incora
A través de la Resolución 191 de 1964, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria- INCORA, resolvió: “con el fin de preservar la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales” ordenó reservar y declarar los Parques Nacional Naturales de Isla de Salamanca, de Santa Marta y de los Tayronas.
En dicha resolución como se estipula la primera delimitación de lo que hoy conocemos como Parque Tayrona: “ […] 2ª. Un sector de 12.000 hectáreas de extensión aproximada, que se denominará Parque Natural Nacional de Santa Marta, el cual se identifica en la forma siguiente: La faja de tres kilómetros de ancho paralela a la línea de las altas mareas que va del caserío de Taganga al Río Piedras.
En 1969, mediante la Resolución N° 292 el Ministerio de Agricultura con fundamento en el Acuerdo N° 4 de 1969 del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -INDERENA-, modificó las anteriores delimitación geográfica y denominación así: “[…] 2º. Una zona de quince mil (15.000) hectáreas de superficie aproximada, que se denominará Parque Nacional Natural Tayrona, ubicada en la jurisdicción del Municipio de Santa Marta […]”.
Destacado: Delimitación de lo que hoy conocemos como Parque Tayrona: “ […] 2ª. Un sector de 12.000 hectáreas de extensión aproximada, que se denominará Parque Natural Nacional de Santa Marta, el cual se identifica en la forma siguiente: La faja de tres kilómetros de ancho paralela a la línea de las altas mareas que va del caserío de Taganga al Río Piedras.
Lo que omitió el Incora y las consecuencias para Santa Marta
En la resolución 191 de 1964 uno de los considerandos que se expone para justificar la declaratoria de Parque Natural Nacional, es “Que la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y naturales, en el oficio de fecha 19 de junio último, al emitir el concepto previsto por la Ley 2da de 1959, se pronuncia favorablemente tanto sobre la delimitación propuesta por la CVM*, como sobre la reserva especial de las mencionadas áreas.”

Sin embargo, lo que omite mencionar en dicha resolución el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, es que el concepto favorable de la Academia de Ciencias estuvo circunscrito a “consideraciones netamente científicas sobre conservación de la flora, de la fauna y de las bellezas naturales existentes dentro de las zonas que se proyecta establecer como Parque Nacional Natural”. La Academia advierte que “no considera el aspecto socioe-conómico de la explotación agrícola, ganadera, de la caza y de la pesca, cuestiones que son de competencia del Ministerio de Agricultura, según el artículo 13 de la Ley 2ª de 1959 y del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, de acuerdo con las normas de la Ley 135 de 1961.”
Lo que indica con esta salvedad en su concepto la Academia de Ciencias es que previo a la declaratoria de estas áreas de Parques Nacionales Naturales, debía realizarse un estudio de impacto social y económico en virtud de las actividades de explotación agrícola, ganadera, caza y pesca que identificó en terreno pero que el Instituto decidió ignorar. En esto debió considerar muy especialmente la afectación que produciría para la ciudad el dejar de desarrollar actividades de recreación enmarcadas en el ecoturismo, que hoy se permiten casi que de manera caprichosa por parte de las autoridades de Parques Nacionales Naturales.
Cabe preguntarse ¿la declaratoria de estas áreas como Parques Nacionales Naturales fue un Acto Administrativo viciado? Pero también debe resaltarse la nula reacción de los samarios ante la decisión del Gobierno Nacional de la época de despojar a la ciudad de este estratégico territorio para su economía. La indiferencia durante seis décadas por parte de los sectores de la academia, gremios, políticos y medios locales resulta incomprensible, pues cualquier otra ciudad-región, la respuesta de la sociedad en pleno habría sido luchar por su territorio o por una compensación por su pérdida.
Corporación Autónoma Regional de los Valles del Magdalena y del Sinú
Balance de la declaratoria de Parque Tayrona
Puede parecer pretencioso hacer un balance de la declaratoria del Tayrona como Parque Nacional Natural, pues esto debería ser producto de estudios y análisis del costo y oportunidad que está decisión ha tenido frente al potencial de desarrollo ambiental, social y económico del territorio total del Distrito. Sin embargo, esta información no está disponible porque no ha habido interés local en ninguno de los sectores académicos y gremiales por calcular estos impactos.
Pese a la limitada información disponible, vale la pena exponer algunos aspectos que la opinión pública debería considerar en el análisis de esta decisión que, si bien fue de nivel Nacional, desde el nivel local ha tenido como respuesta, la indiferencia.

Pérdida de jurisdicción del Distrito sobre el territorio
A partir de la declaratoria de Parques Nacionales Naturales, el Distrito de Santa Marta perdió la jurisdicción sobre estas áreas para pasar a manos de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Magdalena y del Sinú (CVM). Extinta esta entidad, la jurisdicción pasó en 1969 a la División de Parques Nacionales, autoridad adscrita al Instituto Nacional de Desarrollo de Recursos Naturales Renovables-INDERENA .
Mediante el Decreto-Ley 3572 de 2011, se creó la entidad Parques Nacionales Naturales de Colombia cuya función es administrar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y reglamentar su uso y funcionamiento.
Jurisdicción centralizada descontrolada
Uno de los aspectos más preocupantes en la operación de actividades turísticas del Parque Tayrona es la baja capacidad de Parques Naturales Nacionales para hacer cumplir sus regulaciones en el territorio. Esta incapacidad se ha traducido en el aumento de la informalidad de actividades socioeconómicas y el desarrollo de prácticas lesivas como se documenta el Plan de Manejo Ambiental del Parque “[…] A la fecha se han identificado cerca de 236 construcciones entre casas, kioscos, cabañas, etc., sin agua potable, manejo sanitario, manejo de vertimientos ni residuos sólidos, generando una serie de presiones asociadas tales como tala, quema, leñateo, explotación de los recursos hidrobiológicos, contaminación en cuerpos de agua, alteración en la dieta de la fauna silvestre y consumo excesivo de recurso hídrico. […] A estos actores se suman otros prestadores de servicios relacionados con el turismo que se consideran “flotantes”, cuyos servicios están enfocados en la venta de comida rápida, bebidas, hidratantes, souvenirs, guías, transportadores y arrieros. A 2015, esta actividad es desarrollada con 921 prestadores informales en su mayoría, hospedajes con una capacidad de 419 camas/día y 32 restaurantes, lo cual corresponde al 30% de la capacidad de carga del parque, según estudios de capacidad de carga de 2018. […]. Esto sin contar los impactos para los ecosistemas de prácticas como la pesca con dinamita.

El área que comprende la oferta de servicios turísticos es de 15.000 hectáreas, de ahí que es entendible la baja capacidad de unos pocos funcionarios del sistema de Parques Naturales Nacionales para garantizar la seguridad de esta. Lo que no se entiende es por qué del total del recaudo de ingresos por concepto de entradas (aproximadamente $40.000 millones), no haya sido posible suscribir un convenio con autoridades como la Policía Nacional de Colombia y la Dirección General Marítima (DIMAR) para apoyar el ejercicio de autoridad.
Infraestructura física del Parque Tayrona
En la actualidad el Parque Tayrona es uno de los atractivos naturales más importantes en Colombia. Así lo demuestra el reporte de cifras de visitantes, el cual lo ubica como el segundo parque más visitado del país con un total de 637.534 visitantes en 2023 (40.5% del ingreso nacional). A partir del registro y el promedio del derecho de entrada (oscila entre $39.000 y $87.000) se estima que el Parque tiene un ingreso anual aproximado de $40.000 millones. Los ingresos del Parque Tayrona como los de todos los parques que ofrecen servicios turísticos, se destinan a una bolsa común mediante la cual se subvencionan los gastos del total de estos.
No obstante se entiende que parte de los recursos que se recaudan por concepto de ingreso al Parque Tayrona, contribuyan al sostenimiento global del Sistema de Parques; lo incomprensible es que esto sea a expensas del deterioro de las condiciones físicas de la infraestructura de servicios turísticos que ofrece el Parque, las cuales, como se evidencian los registros fotográficos, se encuentran en lamentables condiciones que, además de un problema estético, representan riesgos para sus visitantes.
En 2005, la Unidad de Parques Naturales de Colombia adjudicó la concesión de los servicios ecoturísticos del parque Tayrona a la firma Unión Temporal Concesión Tayrona, empresa conformada por Aviatur, la Cámara de Comercio de Santa Marta y el operador Alnuva. Según Julia Miranda, directora de la Unidad de Parques para el momento, entre los compromisos del concesionario, estaba el “mejorar la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios ecoturísticos existentes y promover el desarrollo del ecoturismo en el país”.
Entre los servicios que ofrecía la Unión Temporal Concesión Tayrona figuran las reservas de turistas, el recaudo de taquilla, alojamiento, alimentos y bebidas, ecotienda, alquiler de caballos, alquiler de equipos varios, enfermería, autorización de recorridos por senderos, parqueadero, baños, recepción, planta eléctrica, zona de hamacas y camping.
Según la estructura del contrato, el periodo de la concesión sería de 10 años, sin embargo, tras su vencimiento desde 2015, ésta se extendió por 3 años, y con esto, la remuneración al Concesionario. Al concesionario le correspondía menos del 20% de los ingresos del Parque Tayrona.
Después de 13 años de operación de esta concesión, producto del recaudo no quedó para el Parque Nacional Natural Tayrona, una inversión significativa.

No obstante que el contrato resultaba lesivo para el interés público, no hubo en Santa Marta ni en el país, pronunciamientos al respecto. Solo hasta el año 2012, los cabildos indígenas de la Sierra Nevada decidieron demandar al Estado porque sus comunidades indígenas no fueron tenidas en cuenta como si ellas no existieran ni tuvieran injerencia en las decisiones del Parque. Producto de esto, El Consejo de Estado confirmó el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, el cual ordenó consultar a las comunidades indígenas antes de tomar decisiones gubernamentales.
En 2019, se inició el proceso de una nueva licitación del Parque Tayrona, esta vez para un periodo de 23 años. Este, sin embargo, fue suspendido por cuenta de una nueva demanda interpuesta por las comunidades indígenas de la Sierra Nevada, quienes consideraron que en este proceso se vulneraron sus derechos fundamentales a la consulta previa, la autonomía y el gobierno propio. Mientras tanto, un total hermetismo de la sociedad civil de Santa Marta.

Si bien lo demandado por las comunidades indígenas era un aspecto de importancia, lo cierto es que había muchas más razones que esta para detener dicho proceso. Entre estos, la lesiva estructuración financiera para los intereses públicos, la cual, entregaba al concesionario por 23 años el ingreso por concepto de entradas. Estos ingresos a precisos contantes y sin considerar la proyección del crecimiento estos, se aproximan a la suma de $1 billón al final de los 23 años. Al traer esta suma a valor presente equivaldría a $400 mil millones para el concesionario, quien apenas tendría que hacer una inversión de $15 mil millones. Es decir, neto al concesionario le quedarían aproximadamente $385 mil millones. Esto sin contar con las utilidades que generaría la operación de las zonas de ecohabs y de las áreas comerciales.
¿Qué pasa con el Ecoturismo?
Según el Plan de Manejo Ambiental del Parque Natural Nacional del Tayrona, se indica que el ecoturismo es una de las estrategias de conservación. Entiéndase ecoturismo como "el ecoturismo es aquella forma de turismo especializado y dirigido que se desarrolla en áreas con un atractivo natural especial y se enmarca dentro de los parámetros del desarrollo humano sostenible. El ecoturismo busca la recreación, el esparcimiento y la educación del visitante a través de la observación, el estudio de los valores naturales y de los aspectos culturales relacionados con ellos”, Política de Turismo de Naturaleza, Ministerio de Industria Comercio y Turismo, 2012.

Pese a su definición y reconocimiento como estrategia de conservación por parte de Parques Naturales Nacionales, el ecoturismo se ha convertido en un asunto contradictorio para esta entidad. Parece que, a Parques Naturales Nacionales, les resulta más tolerable el avance de la informalidad en el área protegida que el desarrollo de proyectos ecoturísticos a los que esta misma autoridad suspende después de haberles otorgado concepto de favorabilidad para construcción. Ejemplo de esto fue el proyecto ecoturístico Los Ciruelos.
El corolario de la polémica generada a partir del proyecto en mención es que, en la historia del Tayrona, han podido más las presiones mediáticas que promueven algunos autodenominados ambientalistas que parece son más papistas que el papa, al intentar demonizar el desarrollo de un ecoturismo formal que no solo promoverá una actividad responsable con el medio ambiente, sino empleos y competitividad para la actividad turística local. Vale adherir en este punto la reflexión de Rudlf Hommes en su artículo de opinión “Desarrollo y Medio Ambiente”, “A veces los ambientalistas derraman muchas lágrimas por un osito o un lagarto, y muy pocas por sus congéneres”.

Mientras esto sucede, el Distrito de Santa Marta, sigue sin poder intervenir en las decisiones de uso y conservación de esa zona a pesar de la interrelación social, ambiental y económica de esta área con la ciudad.
Compensación a la ciudad
Mientras se mantienen las caprichosas restricciones de la gestión de actividades en el Parque Tayrona, la ciudad de Santa Marta solo tiene derecho a contemplar el Tayrona, su área más estratégica como destino turístico. Después de 60 años en que fue despojada de esta área, la ciudad sigue sin exigir un resarcimiento por esta escisión. No hay un samario que esté en contra de proteger el Tayrona, lo que no puede seguir aceptándose es que el Estado colombiano haya expropiado a Santa Marta de una de sus mayores fuentes de riqueza sin ninguna compensación económica frente al potencial desarrollo de este atractivo turístico.
Pero como reclamar algo que ni las autoridades políticas, académicas y/o civiles se han preocupado por valorar. Hoy, no se conocen estudios que permitan establecer el costo de oportunidad que le ha significado a Santa Marta, la declaratoria del Tayrona como Parque Natural Nacional.
Si hoy el Estado aceptara compensar a Santa Marta por esta área, no se sabría cuánto exigir. Para darnos una idea de la magnitud de los beneficios socioeconómicos que la ciudad ha dejado de percibir, deben considerarse los ingresos que por concepto de las actividades turísticas e impuestos que en un kilómetro de playa pueden generarse. Esta reflexión no es para decir que esto debe desarrollarse, pero si para calcular lo que la ciudad debería demandar como compensación a la Nación.