Fijan nuevas reglas para las alocuciones presidenciales tras fallo del Consejo de Estado

Foto archivo EL INFORMADOR

Nacional
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

La Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió la Circular 164 de 2025, que establece criterios estrictos para autorizar las intervenciones del presidente en televisión, garantizando su carácter excepcional y proporcional.

En cumplimiento de una sentencia del Consejo de Estado, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió la Circular No. 164 de 2025, que fija las disposiciones para solicitar y autorizar las alocuciones presidenciales en el servicio público de televisión.

El documento incorpora los parámetros definidos por el alto tribunal para asegurar que estas transmisiones se realicen de manera razonable, proporcional y excepcional, con base en criterios de urgencia, no recurrencia y delimitación temática y temporal.

Le puede interesar: CRC aclara que su solicitud a medios es “informativa” y no busca censurar

Formulario obligatorio y control previo

Para aplicar los lineamientos judiciales, la CRC implementó un Formulario de Solicitud de Alocución Presidencial, que deberá diligenciar la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa de la Presidencia antes de cada intervención. Este permitirá verificar previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Consejo de Estado.

La entidad advirtió que podrá negar la autorización de transmisión si los criterios no se cumplen y que, dentro de los dos días siguientes a cada alocución, publicará un informe en su sitio web sobre la verificación del pluralismo informativo.

Síganos en nuestras redes

Más Noticias de esta sección