Para mejorar la remuneración de servidores públicos, el defensor del pueblo pide recursos

La evidente desigualdad en la remuneración que por concepto de sus obligaciones perciben los defensores públicos, frente a los demás actores que intervienen en el proceso judicial.

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El Defensor del Pueblo,  solicitó al Ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, estudiar la posibilidad de realizar un aumento significativo de recursos para mejorar los honorarios de los defensores públicos.

 “Teniendo en cuenta las múltiples cargas que el legislador ha impuesto a los defensores públicos, especialmente en los últimos dos años, esta administración se ha dado a la tarea de lograr una dignificación de honorarios que sea congruente con el ejercicio de las labores que ejercen en el territorio nacional, logrando un incremento en la anterior vigencia; pero que resulta insuficiente dadas las actuales condiciones económicas”, aseguró el Defensor del Pueblo.

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Asimismo, Carlos Camargo destaca que el servicio de los defensores públicos resulta esencial para materializar el concepto de Estado Social de Derecho, como una de las labores más nobles a cargo de la Defensoría del Pueblo, en tanto se circunscribe en permitir que aquellas personas de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas la defensa de sus derechos, puedan acceder a la administración de justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública en condiciones de igualdad.

Mediante este proceso el Defensor del pueblo busca:

I) la carga procesal, la cual se entiende como un cúmulo de procesos que son asignados a un determinado profesional en derecho para que, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales y lo previsto en el ordenamiento jurídico, efectúe la representación judicial o extrajudicial en el área que le corresponda.

II) Asignaciones que determinó la rama legislativa, como ha ocurrido en materia de discapacidad con la Ley 1996 de 2019; la jurisdicción disciplinaria (la Ley 1952 del año 2019, modificada por la ley 2094 de 2021, crea la defensoría pública disciplinaria), y la reciente Ley 2197 de 2022 (Ley de Seguridad Ciudadana), que en sus artículos 50 y 53 establece otra obligación normativa para la Defensoría Pública en temas de extinción del derecho de dominio.

III) La evidente desigualdad en la remuneración que por concepto de sus obligaciones perciben los defensores públicos, frente a los demás actores que intervienen en el proceso judicial.

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“En ese orden de ideas, además de la remuneración, la vinculación de los defensores públicos debería estar acorde con los pares con los que interactúa en el sistema judicial. Por eso también solicitaremos al Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo de la Función Pública revisar su forma de vinculación, en el marco del Plan de Formalización del Empleo Público en Equidad que emprendió el actual Gobierno Nacional”, concluyó el Defensor del Pueblo.

Finalmente, Camargo es la figura en quien se concentra la garantía del acceso a la administración de justicia, pues con su conocimiento, experticia y actuación polivalente en el marco de un determinado proceso judicial o extrajudicial, permite que la población vulnerable, alcance aquellos escaños que en oportunidades se estiman inalcanzables.






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