Padres colombianos no necesitarán apostilla para registrar hijos venezolanos

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Quienes deseen sacar el registro civil, y no tengan el documento, podrán hacer el trámite mediante la presentación de dos testigos quienes harán una declaración bajo juramento dando fe de que presenciaron o conocen del nacimiento del menor.

Si se comprueba que los testigos mintieron, podrán incurrir en delitos como falso testimonio, cohecho, tráfico de migrantes y tráfico de menores, entre otros. Además, el registro civil solicitado será anulado.

Si se trata de menores de 7 años, la inscripción se adelantará en el mismo momento de la solicitud, salvo en casos excepcionales en los que opere la duda razonable.

Cuando la solicitud sea para un mayor de 7 años, deberá adelantarse el trámite según el Decreto 356 de 2017, mediante el cual se dictan normas para la inscripción extemporánea de nacimiento en el Registro Civil.

¿Quién puede solicitar la inscripción?

El padre debidamente identificado.

La madre debidamente identificada.

Los demás ascendientes debidamente identificados.

Los parientes mayores más próximos debidamente identificados.

El propio interesado mayor de 18 años debidamente identificado.

Oficinas autorizadas para realizar la inscripción del registro civil colombiano

Para menores de 7 años, en cualquier Registraduría del país.

Para mayores de 7 años, únicamente en las Registradurías Especiales de cada departamento y, excepcionalmente, en las Registradurías Municipales de Villa del Rosario y Los Patios (Norte de Santander), y en las Registradurías Auxiliares de Chapinero, Suba Niza y Teusaquillo en Bogotá.

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