El magistrado ponente podría obviar la solicitud de pruebas diferentes a las allegadas al proceso y determinar fecha para audiencia de alegatos de conclusión para posteriormente tomar una decisión definitiva. El abogado Emilio Martínez, quien le hace seguimiento al proceso, dice que a más tardar en 45 días el máximo tribunal contencioso estaría tomando una decisión.
Así lo dio a conocer el abogado Emilio Martínez, quien le hace seguimiento al proceso en el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo, desde donde afirmó que, en aproximadamente 45 días, se conocerá la decisión, de la que dice estar seguro, será adversa a la defensa del gobernador.
La última decisión del Consejo de Estado con respecto al proceso fue unir las dos demandas instauradas por los abogados Holman Ibáñez y Hernando Zabaleta Echeverry, pues ambas acusan al mandatario departamental de haber incurrido flagrantemente doble militancia al apoyar las candidaturas a Concejo y Asamblea de dos aspirantes del partido de la U, estando avalado por el entonces partido Fuerza Ciudadana.
Le puede interesar: Superado el retraso en el servicio de transporte escolar en Santana
La prueba contundente contra Martínez es un video durante el cierre de campañas de las candidatas al concejo Miguelina Pacheco y María Del Socorro Charris, inscritas por el partido de la U, en donde éste invita a votar por los números y el partido de ambas candidatas. Video que fue certificado por el director del portar noticioso Opinión Caribe, de la transmisión indirecto que hizo del cierre de campaña.
El abogado Emilio Martínez, afirmó que, en este tipo de proceso, el magistrado ponente puede tomar la decisión de convocar a audiencia concentrada y de una vez definir los alegatos de conclusión y tomar una decisión definitiva, para lo cual se puede tomar un tiempo máximo de 45 días.
Un caso similar ocurre con la gobernadora del Cesar, Elvia Milena Sanjuan, también demandada por doble militancia ante el Consejo de Estada, y sobre cuyo proceso la magistrada ponente Gloria María Gómez dijo que cumple los requisitos establecidos en el artículo 182 de la ley 1437 de 2011 para acudir a la figura procesal de la sentencia anticipada.
“No se requiere acudir a pruebas diferentes a las ya documentadas en el proceso, no se estima necesario celebrar audiencias de alegaciones y juzgamiento debido a que se cuenta con la ilustración suficiente sobre las cuestiones objeto de discusión y sobre las mismas bastaría con la intervención por escrito de las partes”, dijo
Le puede interesar: La antigua ‘Casa del Reinsertado’ convertida en bodega de mercancía
Se conoció que, en las toldas de Fuerza Ciudadana, hay preocupación y pesimismo con respecto a poder conservar la credencial de la Gobernación del Magdalena e incluso comentan en sus adentros que este proceso contra Martínez podría definirse mucho antes que el que se sigue en contra del diputado de ese mismo movimiento político Rafael Noya, a quien ya estaría promocionándolo para la Cámara de Representantes en las próximas congresionales.