República de Colombia Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico. CURADURIA URBANA No. 2 Resolución No. 0089 De fecha: 08 de MAYO de 2026
Publicado:
2026-05-11 22:24
Descripción
República de Colombia Santa Marta,
Distrito Turístico, Cultural e Histórico.
CURADURIA URBANA No. 2 Resolución No. 0089 De fecha: 08 de MAYO de 2026 “Por medio de la cual se otorga Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Total y Obra Nueva” (COPIA PARA PUBLICAR SEGÚN Art. 65 DE LA LEY 9 DE 1989) La Curadora Urbana No. 2 de Santa Marta Emplaza: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de expedición de la Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Total y Obra Nueva, mediante Resolución No. 0089 del 08 de MAYO de 2026, que en su parte Resolutiva dice textualmente: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Total y Obra Nueva, mediante Resolución No. 0089 del 08 de MAYO de 2026, a favor del Señor WILLIAM ANTONIO PATARROYO CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 89.005.944 expedida en Armenia, y a favor de la Señora ROSA TULIA PATARROLLO PULIDO identificada con cédula de ciudadanía No. 46.681.525 expedida en Paipa, quienes ostentan la calidad de Propietarios inscritos en el Certificado de Libertad y Tradición No. 080-34767 y 080-40223, para que ejecuten la construcción en las modalidades de “DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA”, en los predios ubicados en la Carrera 12 #17B – 21 Lote #1 y Calle 18 #12 - 31 Sector Cundí, de esta ciudad, proyecto radicado bajo el No. 47001-2-26-0010, consistente en el:
Desarrollo de edificación destinada a Uso Comercial y de servicios distribuido en dos (2) volúmenes y localizados en dos lotes con área total de 842.00 mt2. Para el desarrollo de lo anterior, se propone la demolición total de una edificación existente de 546.00 m², de los cuales 230.00 m² corresponden a uso residencial y 316.00 m² a uso comercial.
El proyecto está conformado por dos volúmenes contiguos con el siguiente reparto arquitectónico:
El Volumen 1 corresponde a una edificación de tres pisos, destinada a Comercio y Oficinas, con un área construida de 598.86 m².
El Volumen 2 corresponde a una bodega de un piso, de doble altura, destinada a patio de trabajos y servicios, con un área construida de 376.99 m². El área total construida del proyecto es de 975.85 m². VOLUMEN 1 – EDIFICACIÓN DE TRES PISOS
Primer piso: El primer piso cuenta con tres (3) accesos independientes:
Acceso 1: Desde el antejardín orientado hacia la Carrera 12 – Avenida de los Estudiantes, se accede a un local comercial conformado por un área de exhibición y ventas, baño y depósito al interior, con un área construida de 97.61 m².
Acceso 2: Desde el antejardín orientado hacia la Calle 18, se accede a la Escalera 1, la cual comunica verticalmente con los pisos superiores.
Acceso 3: Desde el antejardín orientado hacia la Calle 18, se accede a una zona conformada por recepción, dos baños y espacio de cobro. Adicionalmente, y con comunicación directa hacia el Volumen 2, se localizan la Escalera 2, una batería de baños, administración y comedor para trabajadores. Esta zona cuenta con un área construida de 78.19 m². El área total construida del segundo piso es de 175.80 m².
Segundo piso: El segundo piso cuenta con dos accesos verticales: Desde la Escalera 1 se llega a un hall de escaleras que permite el acceso a la Oficina 201, la cual cuenta con depósito y baño al interior, con un área construida de 159.97 m².
Desde la Escalera 2 se accede a un área destinada a archivo y oficina de gerencia, con baño interior, con un área construida de 93.80 m². El área total construida del segundo piso es de 253.77 m².
Tercer piso: El tercer piso cuenta igualmente con dos accesos verticales: Desde la Escalera 1 se accede a un hall de escaleras que comunica con la Oficina 301, la cual cuenta con depósito, baño interior y terraza cubierta, con un área construida de 103.19 m². Desde la Escalera 2 se accede a una oficina administrativa y a una terraza descubierta, con un área construida de 66.10 m². El área total construida del tercer piso es de 169.29 m².
VOLUMEN 2 – BODEGA DE DOBLE ALTURA
El Volumen 2 se desarrolla en un solo piso, con doble altura, y se destina a bodega, patio de trabajos y servicios. El acceso se realiza desde el antejardín orientado hacia la Calle 18, mediante portones de gran formato dispuestos a lo largo de su fachada, los cuales permiten el ingreso directo al área de trabajo y servicio. Este volumen cuenta con un área construida de 376.99 m².
CUBIERTAS: El Volumen 1 cuenta con cubierta en placa de concreto, con un área de 231.40 m². El Volumen 2 cuenta con cubierta liviana, con un área de 400.85 m².
ÁREA TOTAL DEL PROYECTO: El área total construida de los dos volúmenes que conforman el proyecto es de 975.85 m², tal como de detalla en el siguiente cuadro de áreas:
De acuerdo con el proyecto diseñado por el Arquitecto Proyectista responsable JOSÉ FERNANDO GARCÍA MAYORCA DANGOND con Matrícula Profesional No. 25700-68211 quien así mismo funge como Director de la Construcción; el Diseño, Cálculo Estructural y de Elementos No Estructurales conforme a la norma NSR-10 elaborados por el Ingeniero Civil JORGE MARIO ZUÑIGA CESPEDES con Matrícula Profesional No. 08202-188686 ATL; con base en el Estudio de Suelos elaborado por el Ingeniero Geotecnísta HELMER TOMAS SÁNCHEZ PEÑARANDA con Matrícula Profesional No. 54202-48114 NTS, en un predio de propiedad de la parte solicitante, como lo acreditaron los documentos anexados y señalados en la parte motiva de esta Resolución para demostrar la Titularidad. Parágrafo 1: Dando alcance a lo regulado por el Decreto 1077 de 2015 y Resolución 1025 de 2021 en relación con los requisitos exigidos para la expedición de Licencias Urbanísticas, y conforme a lo conceptuado por la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, los Elementos No Estructurales contenidos en los literales b), c), d), e), f), y g) del Artículo A.9.1.2 de la NSR 10 Ley 400 de 1997, son de responsabilidad única y exclusiva del Director de la Construcción, los cuales NO hicieron parte de la revisión y aprobación para la expedición del presente Acto Administrativo. Parágrafo 2: De conformidad con lo establecido en el Artículo J.1.1.3 de la NSR 10 Ley 400 de 1997, “La responsabilidad del cumplimiento del Título J – Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y el Título K – Otros requisitos complementarios, recae en el Director de la Construcción del proyecto”. Parágrafo 3: De conformidad con la Resolución No. 40117 del 2024 expedida por el Ministerio de Minas y Energías, será responsabilidad del Titular y del Director de la Construcción el cumplimiento de las normas respecto de las distancias mínimas de seguridad para las redes eléctricas establecidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE. ARTÍCULO SEGUNDO: Las obras autorizadas por la presente Resolución deben ser efectuadas de conformidad con los planos aprobados, los cuales se constituyen en parte integrante del presente Acto Administrativo. El incumplimiento a lo dispuesto es sancionable y además se solicitarán al Consejo Profesional de Arquitectura e Ingeniería, las sanciones a que haya lugar. Parágrafo: Cuando alguno de los profesionales se desvincule de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, deberá informarlo al Curador, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la Licencia para que informe su reemplazo. ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia, del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, el titular de la licencia está a ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público, y las demás obligaciones establecidas en el artículo en mención. ARTÍCULO CUARTO: La Licencia y planos deben permanecer en la obra para cuando las soliciten las autoridades competentes y deben retirar los escombros y despejar las vías y andenes. El titular de la Licencia tiene la obligación de realizar los controles de calidad, par a los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismo resistentes vigentes. ARTÍCULO QUINTO: El titular de la presente Licencia, está obligado a instalar un aviso durante el término de duración de la obra, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00M) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible de la vía pública más importante, sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la presente Licencia. La valla se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado, durante todo el tiempo de la ejecución de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO SEXTO: El presente proyecto debe construirse de acuerdo con las normas sobre la eliminación de barreras arquitectónicas para las personas discapacitadas y de la tercera edad o de movilidad reducida, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 12 de 1987 y la Ley 361 de 1997. ARTÍCULO SÉPTIMO: En concordancia con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del decreto 1077 de 2015 modificado por el Parágrafo del Artículo 21 del Decreto 1783 de 2021, la expedición de la presente licencia no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos del predio, sobre la titularidad de su dominio ni sobre las características de su posesión. ARTÍCULO OCTAVO: Para desarrollar la construcción el titular de la licencia deberá verificar y/o adelantar ante el Departamento Administrativo del Medio Ambiente DADSA, las acciones para dar cumplimiento a la Resolución No. 775 de 2014, referente a medidas de Manejo Ambiental, en los casos previstos. ARTÍCULO NOVENO: Al concluirse las obras aprobadas por el presente Acto, el titular de la licencia deberá cumplir con el pago final del impuesto de delineación urbana conforme lo regula el artículo 159 del Acuerdo Distrital 004 del 2016 y el Artículo Cuarto de la Resolución 010 del 13/03/2020 expedida por la Secretaría de Planeación Distrital de Santa Marta. ARTÍCULO DÉCIMO: Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, domiciliados en el distrito de Santa Marta, deberán contemplar la contingencia de riesgo de incendio en todos los bienes inmuebles para lo cual deberán presentar un Estudio de Vulnerabilidad frente al Riesgo de incendio expedida por el Cuerpo de Bomberos o la entidad competente, de conformidad al Acuerdo N0 013 del 4 de noviembre de 1997, Artículo 5. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Notifíquese personalmente al tenor de lo establecido con el Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 2015 y del Parágrafo adicionado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Exíjase al interesado a su propia costa la publicación de la parte resolutiva en un medio de comunicación hablado o escrito al tenor de lo establecido en el literal 20 del Artículo 65 de la Ley 09 de 1989, y de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 y numeral 16 del Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia., del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Mientras no se surtan los trámites de notificación, el presente Acto Administrativo no quedará ejecutoriado, entiéndase en consecuencia que los propietarios o responsables de la obra no podrán iniciar la construcción de esta. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Contra esta Resolución proceden los recursos propios de la vía gubernativa, reposición y apelación ante el Curador Urbano, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación o el de apelación para ante la oficina de Planeación Distrital, de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y 74 a 82 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La presente Licencia de Construcción tiene vigencia de Treinta y Seis (36) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y se podrá prorrogar una (1) sola vez por doce (12) meses de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. PUBLÍQUESE Dado en Santa Marta, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2026.
Arq. MÓNICA VILLALOBOS LEAL
Curadora Urbana Nº 2 de Santa Marta
Distrito Turístico, Cultural e Histórico.
CURADURIA URBANA No. 2 Resolución No. 0089 De fecha: 08 de MAYO de 2026 “Por medio de la cual se otorga Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Total y Obra Nueva” (COPIA PARA PUBLICAR SEGÚN Art. 65 DE LA LEY 9 DE 1989) La Curadora Urbana No. 2 de Santa Marta Emplaza: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de expedición de la Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Total y Obra Nueva, mediante Resolución No. 0089 del 08 de MAYO de 2026, que en su parte Resolutiva dice textualmente: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Total y Obra Nueva, mediante Resolución No. 0089 del 08 de MAYO de 2026, a favor del Señor WILLIAM ANTONIO PATARROYO CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 89.005.944 expedida en Armenia, y a favor de la Señora ROSA TULIA PATARROLLO PULIDO identificada con cédula de ciudadanía No. 46.681.525 expedida en Paipa, quienes ostentan la calidad de Propietarios inscritos en el Certificado de Libertad y Tradición No. 080-34767 y 080-40223, para que ejecuten la construcción en las modalidades de “DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA”, en los predios ubicados en la Carrera 12 #17B – 21 Lote #1 y Calle 18 #12 - 31 Sector Cundí, de esta ciudad, proyecto radicado bajo el No. 47001-2-26-0010, consistente en el:
Desarrollo de edificación destinada a Uso Comercial y de servicios distribuido en dos (2) volúmenes y localizados en dos lotes con área total de 842.00 mt2. Para el desarrollo de lo anterior, se propone la demolición total de una edificación existente de 546.00 m², de los cuales 230.00 m² corresponden a uso residencial y 316.00 m² a uso comercial.
El proyecto está conformado por dos volúmenes contiguos con el siguiente reparto arquitectónico:
El Volumen 1 corresponde a una edificación de tres pisos, destinada a Comercio y Oficinas, con un área construida de 598.86 m².
El Volumen 2 corresponde a una bodega de un piso, de doble altura, destinada a patio de trabajos y servicios, con un área construida de 376.99 m². El área total construida del proyecto es de 975.85 m². VOLUMEN 1 – EDIFICACIÓN DE TRES PISOS
Primer piso: El primer piso cuenta con tres (3) accesos independientes:
Acceso 1: Desde el antejardín orientado hacia la Carrera 12 – Avenida de los Estudiantes, se accede a un local comercial conformado por un área de exhibición y ventas, baño y depósito al interior, con un área construida de 97.61 m².
Acceso 2: Desde el antejardín orientado hacia la Calle 18, se accede a la Escalera 1, la cual comunica verticalmente con los pisos superiores.
Acceso 3: Desde el antejardín orientado hacia la Calle 18, se accede a una zona conformada por recepción, dos baños y espacio de cobro. Adicionalmente, y con comunicación directa hacia el Volumen 2, se localizan la Escalera 2, una batería de baños, administración y comedor para trabajadores. Esta zona cuenta con un área construida de 78.19 m². El área total construida del segundo piso es de 175.80 m².
Segundo piso: El segundo piso cuenta con dos accesos verticales: Desde la Escalera 1 se llega a un hall de escaleras que permite el acceso a la Oficina 201, la cual cuenta con depósito y baño al interior, con un área construida de 159.97 m².
Desde la Escalera 2 se accede a un área destinada a archivo y oficina de gerencia, con baño interior, con un área construida de 93.80 m². El área total construida del segundo piso es de 253.77 m².
Tercer piso: El tercer piso cuenta igualmente con dos accesos verticales: Desde la Escalera 1 se accede a un hall de escaleras que comunica con la Oficina 301, la cual cuenta con depósito, baño interior y terraza cubierta, con un área construida de 103.19 m². Desde la Escalera 2 se accede a una oficina administrativa y a una terraza descubierta, con un área construida de 66.10 m². El área total construida del tercer piso es de 169.29 m².
VOLUMEN 2 – BODEGA DE DOBLE ALTURA
El Volumen 2 se desarrolla en un solo piso, con doble altura, y se destina a bodega, patio de trabajos y servicios. El acceso se realiza desde el antejardín orientado hacia la Calle 18, mediante portones de gran formato dispuestos a lo largo de su fachada, los cuales permiten el ingreso directo al área de trabajo y servicio. Este volumen cuenta con un área construida de 376.99 m².
CUBIERTAS: El Volumen 1 cuenta con cubierta en placa de concreto, con un área de 231.40 m². El Volumen 2 cuenta con cubierta liviana, con un área de 400.85 m².
ÁREA TOTAL DEL PROYECTO: El área total construida de los dos volúmenes que conforman el proyecto es de 975.85 m², tal como de detalla en el siguiente cuadro de áreas:
De acuerdo con el proyecto diseñado por el Arquitecto Proyectista responsable JOSÉ FERNANDO GARCÍA MAYORCA DANGOND con Matrícula Profesional No. 25700-68211 quien así mismo funge como Director de la Construcción; el Diseño, Cálculo Estructural y de Elementos No Estructurales conforme a la norma NSR-10 elaborados por el Ingeniero Civil JORGE MARIO ZUÑIGA CESPEDES con Matrícula Profesional No. 08202-188686 ATL; con base en el Estudio de Suelos elaborado por el Ingeniero Geotecnísta HELMER TOMAS SÁNCHEZ PEÑARANDA con Matrícula Profesional No. 54202-48114 NTS, en un predio de propiedad de la parte solicitante, como lo acreditaron los documentos anexados y señalados en la parte motiva de esta Resolución para demostrar la Titularidad. Parágrafo 1: Dando alcance a lo regulado por el Decreto 1077 de 2015 y Resolución 1025 de 2021 en relación con los requisitos exigidos para la expedición de Licencias Urbanísticas, y conforme a lo conceptuado por la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, los Elementos No Estructurales contenidos en los literales b), c), d), e), f), y g) del Artículo A.9.1.2 de la NSR 10 Ley 400 de 1997, son de responsabilidad única y exclusiva del Director de la Construcción, los cuales NO hicieron parte de la revisión y aprobación para la expedición del presente Acto Administrativo. Parágrafo 2: De conformidad con lo establecido en el Artículo J.1.1.3 de la NSR 10 Ley 400 de 1997, “La responsabilidad del cumplimiento del Título J – Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y el Título K – Otros requisitos complementarios, recae en el Director de la Construcción del proyecto”. Parágrafo 3: De conformidad con la Resolución No. 40117 del 2024 expedida por el Ministerio de Minas y Energías, será responsabilidad del Titular y del Director de la Construcción el cumplimiento de las normas respecto de las distancias mínimas de seguridad para las redes eléctricas establecidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE. ARTÍCULO SEGUNDO: Las obras autorizadas por la presente Resolución deben ser efectuadas de conformidad con los planos aprobados, los cuales se constituyen en parte integrante del presente Acto Administrativo. El incumplimiento a lo dispuesto es sancionable y además se solicitarán al Consejo Profesional de Arquitectura e Ingeniería, las sanciones a que haya lugar. Parágrafo: Cuando alguno de los profesionales se desvincule de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, deberá informarlo al Curador, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la Licencia para que informe su reemplazo. ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia, del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, el titular de la licencia está a ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público, y las demás obligaciones establecidas en el artículo en mención. ARTÍCULO CUARTO: La Licencia y planos deben permanecer en la obra para cuando las soliciten las autoridades competentes y deben retirar los escombros y despejar las vías y andenes. El titular de la Licencia tiene la obligación de realizar los controles de calidad, par a los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismo resistentes vigentes. ARTÍCULO QUINTO: El titular de la presente Licencia, está obligado a instalar un aviso durante el término de duración de la obra, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00M) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible de la vía pública más importante, sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la presente Licencia. La valla se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado, durante todo el tiempo de la ejecución de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO SEXTO: El presente proyecto debe construirse de acuerdo con las normas sobre la eliminación de barreras arquitectónicas para las personas discapacitadas y de la tercera edad o de movilidad reducida, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 12 de 1987 y la Ley 361 de 1997. ARTÍCULO SÉPTIMO: En concordancia con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del decreto 1077 de 2015 modificado por el Parágrafo del Artículo 21 del Decreto 1783 de 2021, la expedición de la presente licencia no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos del predio, sobre la titularidad de su dominio ni sobre las características de su posesión. ARTÍCULO OCTAVO: Para desarrollar la construcción el titular de la licencia deberá verificar y/o adelantar ante el Departamento Administrativo del Medio Ambiente DADSA, las acciones para dar cumplimiento a la Resolución No. 775 de 2014, referente a medidas de Manejo Ambiental, en los casos previstos. ARTÍCULO NOVENO: Al concluirse las obras aprobadas por el presente Acto, el titular de la licencia deberá cumplir con el pago final del impuesto de delineación urbana conforme lo regula el artículo 159 del Acuerdo Distrital 004 del 2016 y el Artículo Cuarto de la Resolución 010 del 13/03/2020 expedida por la Secretaría de Planeación Distrital de Santa Marta. ARTÍCULO DÉCIMO: Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, domiciliados en el distrito de Santa Marta, deberán contemplar la contingencia de riesgo de incendio en todos los bienes inmuebles para lo cual deberán presentar un Estudio de Vulnerabilidad frente al Riesgo de incendio expedida por el Cuerpo de Bomberos o la entidad competente, de conformidad al Acuerdo N0 013 del 4 de noviembre de 1997, Artículo 5. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Notifíquese personalmente al tenor de lo establecido con el Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 2015 y del Parágrafo adicionado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Exíjase al interesado a su propia costa la publicación de la parte resolutiva en un medio de comunicación hablado o escrito al tenor de lo establecido en el literal 20 del Artículo 65 de la Ley 09 de 1989, y de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 y numeral 16 del Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia., del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Mientras no se surtan los trámites de notificación, el presente Acto Administrativo no quedará ejecutoriado, entiéndase en consecuencia que los propietarios o responsables de la obra no podrán iniciar la construcción de esta. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Contra esta Resolución proceden los recursos propios de la vía gubernativa, reposición y apelación ante el Curador Urbano, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación o el de apelación para ante la oficina de Planeación Distrital, de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y 74 a 82 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La presente Licencia de Construcción tiene vigencia de Treinta y Seis (36) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y se podrá prorrogar una (1) sola vez por doce (12) meses de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. PUBLÍQUESE Dado en Santa Marta, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2026.
Arq. MÓNICA VILLALOBOS LEAL
Curadora Urbana Nº 2 de Santa Marta