CURADURIA URBANA No. 2 Resolución No. 0094 De fecha: 13 de MAYO de 2026
Publicado:
2026-05-13 23:01
Descripción
CURADURIA URBANA No. 2 Resolución No. 0094 De fecha: 13 de MAYO de 2026
República de Colombia Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico. CURADURIA URBANA No. 2 Resolución No. 0094 De fecha: 13 de MAYO de 2026
“Por medio de la cual se otorga Licencia de Construcción en la modalidad de OBRA NUEVA y Aprobación de Piscina” (COPIA PARA PUBLICAR SEGÚN Art. 65 DE LA LEY 9 DE 1989)
La Curadora Urbana No. 2 de Santa Marta Emplaza: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de expedición de la Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva y Aprobación de Piscina, mediante Resolución No. 0094 del 13 de MAYO de 2026, que en su parte Resolutiva dice textualmente: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva y Aprobación de Piscina, mediante Resolución No. 0094 del 13 de MAYO de 2026, a favor de la Señora ANDREINA VANESSA DÍAZ MONTECINO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.369.101 expedida en Santa Marta, y a favor del Señor JUAN JOSÉ SÁNCHEZ WINCLAR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.969.796 expedida en Santa Marta, quienes ostentan la calidad de Propietarios inscritos en el Certificado de Libertad y Tradición No. 080-73758, para que ejecuten la construcción en la modalidad de “OBRA NUEVA – Aprobación de Piscina”, en el predio ubicado en el Lote 71 Etapa 1 de la Parcelación OASIS de Neguangue Unidad Cerrada - Kilómetro 5 troncal del Caribe, Sector Bonda, vía Santa Marta-Riohacha, de esta ciudad, proyecto radicado bajo el No. 47001-2-26-0011, consistente en el:
Desarrollo de edificación destinada a Uso Residencial Campestre distribuida en dos (2) niveles y localizada en un lote con área total de 1.973.00 mt2. La construcción se desarrolla mediante módulos independientes articulados alrededor de un módulo principal abierto, correspondiente al área social. Para un área total construida de 542,97 m².
PRIMER PISO: Al proyecto se accede a través de una garita que funciona como control de acceso hacia la zona de parqueo y el acceso principal desde la vía exterior. Desde este punto, mediante rampa y escaleras, se establece la conexión con el módulo social principal, conformado por sala de estar, comedor, cocina abierta y salón social, desde el cual se comunica el segundo piso a través de dos escaleras laterales.
Hacia el costado OESTE se localizan cuatro (4) módulos de alcobas independientes, cada una con baño y vestier. En el costado SUR se ubican las áreas de labores y servicios. En el costado ESTE se desarrolla la zona lúdica, compuesta por piscina para adultos, piscina para niños, juegos infantiles y batería de baños y duchas de apoyo a la zona húmeda. En el costado NORTE, en el área inferior asociada a los parqueaderos, se localizan el cuarto de servicio y el cuarto de máquinas. Adicionalmente, en la zona de aislamiento del costado ESTE se proyecta un espejo de agua. El área construida del primer piso es de 429,65 m².
SEGUNDO PISO: Desde una de las escaleras provenientes del salón social se accede a una terraza que comunica con una habitación tipo suite, dotada de baño y vestier. Desde la segunda escalera se accede a otra habitación, igualmente dotada de baño y terraza privada. El área construida del segundo piso es de 113,32 m².
CUBIERTA: La cubierta se proyecta en su mayoría en teja ondulada de fibrocemento, con un área total cubierta de 340,59 m².
Resumen del Proyecto:
USO: Residencial Campestre
ALTURA: 2 PISO Índice de Ocupación 21.77%
índice de Construcción 0.27 (Resultante del índice de ocupación y la altura máxima)
ÁREA LOTE: 1.973,00 mt2
ÁREA TOTAL CONSTRUIDA (OBRA NUEVA): 542,97 mt2
ÁREA PISCINA: 66,94 m2
UNIDADES: 1
Documentos Técnicos que hacen parte integral del presente Acto:
PLANOS ARQUITECTÓNICOS: 10
PLANOS ESTRUCTURALES: 17 (Incluye Elementos No Estructurales)
Memorias de Cálculos: 3 tomos (Incluye Elementos No Estructurales) Estudio de Suelos 1 tomo
Informe de Seguridad Humana: 1 tomo
De acuerdo con el proyecto diseñado por el Arquitecto Proyectista responsable FREDDY ALBERTO LÓPEZ ILLIDGE con Matrícula Profesional No. A269632019-1118843709; el Diseño, Cálculo Estructural y de Elementos No Estructurales conforme a la norma NSR-10 elaborados por el Ingeniero Civil BRAYAN DARIO NOVELY CABRALES con Matrícula Profesional No. 54202-255838 NTS; con base en el Estudio de Suelos elaborado por el Ingeniero Geotecnísta HELMER TOMAS SÁNCHEZ PEÑARANDA con Matrícula Profesional No. 54202-48114 NTS, y será construido por el Director de la Construcción Ingeniero Civil CATALINO NIÑO MÁRQUEZ con Matricula Profesional No. 08202-288933 ATL, en un predio de propiedad de la parte solicitante, como lo acreditaron los documentos anexados y señalados en la parte motiva de esta Resolución para demostrar la Titularidad. Parágrafo 1: Dando alcance a lo regulado por el Decreto 1077 de 2015 y Resolución 1025 de 2021 en relación con los requisitos exigidos para la expedición de Licencias Urbanísticas, y conforme a lo conceptuado por la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, los Elementos No Estructurales contenidos en los literales b), c), d), e), f), y g) del Artículo A.9.1.2 de la NSR 10 Ley 400 de 1997, son de responsabilidad única y exclusiva del Director de la Construcción, los cuales NO hicieron parte de la revisión y aprobación para la expedición del presente Acto Administrativo. Parágrafo 2: De conformidad con lo establecido en el Artículo J.1.1.3 de la NSR 10 Ley 400 de 1997, “La responsabilidad del cumplimiento del Título J – Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y el Título K – Otros requisitos complementarios, recae en el Director de la Construcción del proyecto”. Parágrafo 3: De conformidad con la Resolución No. 40117 del 2024 expedida por el Ministerio de Minas y Energías, será responsabilidad del Titular y del Director de la Construcción el cumplimiento de las normas respecto de las distancias mínimas de seguridad para las redes eléctricas establecidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE. ARTÍCULO SEGUNDO: Las obras autorizadas por la presente Resolución deben ser efectuadas de conformidad con los planos aprobados, los cuales se constituyen en parte integrante del presente Acto Administrativo. El incumplimiento a lo dispuesto es sancionable y además se solicitarán al Consejo Profesional de Arquitectura e Ingeniería, las sanciones a que haya lugar. Parágrafo: Cuando alguno de los profesionales se desvincule de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, deberá informarlo al Curador, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la Licencia para que informe su reemplazo. ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia, del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, el titular de la licencia está a ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público, y las demás obligaciones establecidas en el artículo en mención. ARTÍCULO CUARTO: La Licencia y planos deben permanecer en la obra para cuando las soliciten las autoridades competentes y deben retirar los escombros y despejar las vías y andenes. El titular de la Licencia tiene la obligación de realizar los controles de calidad, par a los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismo resistentes vigentes. ARTÍCULO QUINTO: El titular de la presente Licencia, está obligado a instalar un aviso durante el término de duración de la obra, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00M) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible de la vía pública más importante, sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la presente Licencia. La valla se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado, durante todo el tiempo de la ejecución de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO SEXTO: El presente proyecto debe construirse de acuerdo con las normas sobre la eliminación de barreras arquitectónicas para las personas discapacitadas y de la tercera edad o de movilidad reducida, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 12 de 1987 y la Ley 361 de 1997. ARTÍCULO SÉPTIMO: En concordancia con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del decreto 1077 de 2015 modificado por el Parágrafo del Artículo 21 del Decreto 1783 de 2021, la expedición de la presente licencia no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos del predio, sobre la titularidad de su dominio ni sobre las características de su posesión. ARTÍCULO OCTAVO: Para el desarrollo de la Construcción, el titular de la licencia deberá previamente adelantar y tener los permisos que exija y expida la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA “CORPAMAG”, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, y las demás que requieran las autoridades en el ejercicio del control urbano. ARTÍCULO NOVENO: Al concluirse las obras aprobadas por el presente Acto, el titular de la licencia deberá cumplir con el pago final del impuesto de delineación urbana conforme lo regula el artículo 159 del Acuerdo Distrital 004 del 2016 y el Artículo Cuarto de la Resolución 010 del 13/03/2020 expedida por la Secretaria de Planeación Distrital de Santa Marta. ARTÍCULO DÉCIMO: Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, domiciliados en el distrito de Santa Marta, deberán contemplar la contingencia de riesgo de incendio en todos los bienes inmuebles para lo cual deberán presentar un Estudio de Vulnerabilidad frente al Riesgo de incendio expedida por el Cuerpo de Bomberos o la entidad competente, de conformidad al Acuerdo N0 013 del 4 de noviembre de 1997, Artículo 5. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Notifíquese personalmente al tenor de lo establecido con el Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 2015 y del Parágrafo adicionado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Exíjase al interesado a su propia costa la publicación de la parte resolutiva en un medio de comunicación hablado o escrito al tenor de lo establecido en el literal 20 del Artículo 65 de la Ley 09 de 1989, y de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 y numeral 16 del Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia., del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Mientras no se surtan los trámites de notificación, el presente Acto Administrativo no quedará ejecutoriado, entiéndase en consecuencia que los propietarios o responsables de la obra no podrán iniciar la construcción de esta. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Contra esta Resolución proceden los recursos propios de la vía gubernativa, reposición y apelación ante el Curador Urbano, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación o el de apelación para ante la oficina de Planeación Distrital, de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y 74 a 82 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La presente Licencia de Construcción tiene vigencia de Treinta y Seis (36) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y se podrá prorrogar una (1) sola vez por doce (12) meses de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.
PUBLÍQUESE Dado en Santa Marta, a los trece (13) días del mes de mayo de 2026.
Arq. MÓNICA VILLALOBOS LEAL
Curadora Urbana Nº 2 de Santa Marta
República de Colombia Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico. CURADURIA URBANA No. 2 Resolución No. 0094 De fecha: 13 de MAYO de 2026
“Por medio de la cual se otorga Licencia de Construcción en la modalidad de OBRA NUEVA y Aprobación de Piscina” (COPIA PARA PUBLICAR SEGÚN Art. 65 DE LA LEY 9 DE 1989)
La Curadora Urbana No. 2 de Santa Marta Emplaza: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de expedición de la Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva y Aprobación de Piscina, mediante Resolución No. 0094 del 13 de MAYO de 2026, que en su parte Resolutiva dice textualmente: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva y Aprobación de Piscina, mediante Resolución No. 0094 del 13 de MAYO de 2026, a favor de la Señora ANDREINA VANESSA DÍAZ MONTECINO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.369.101 expedida en Santa Marta, y a favor del Señor JUAN JOSÉ SÁNCHEZ WINCLAR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.969.796 expedida en Santa Marta, quienes ostentan la calidad de Propietarios inscritos en el Certificado de Libertad y Tradición No. 080-73758, para que ejecuten la construcción en la modalidad de “OBRA NUEVA – Aprobación de Piscina”, en el predio ubicado en el Lote 71 Etapa 1 de la Parcelación OASIS de Neguangue Unidad Cerrada - Kilómetro 5 troncal del Caribe, Sector Bonda, vía Santa Marta-Riohacha, de esta ciudad, proyecto radicado bajo el No. 47001-2-26-0011, consistente en el:
Desarrollo de edificación destinada a Uso Residencial Campestre distribuida en dos (2) niveles y localizada en un lote con área total de 1.973.00 mt2. La construcción se desarrolla mediante módulos independientes articulados alrededor de un módulo principal abierto, correspondiente al área social. Para un área total construida de 542,97 m².
PRIMER PISO: Al proyecto se accede a través de una garita que funciona como control de acceso hacia la zona de parqueo y el acceso principal desde la vía exterior. Desde este punto, mediante rampa y escaleras, se establece la conexión con el módulo social principal, conformado por sala de estar, comedor, cocina abierta y salón social, desde el cual se comunica el segundo piso a través de dos escaleras laterales.
Hacia el costado OESTE se localizan cuatro (4) módulos de alcobas independientes, cada una con baño y vestier. En el costado SUR se ubican las áreas de labores y servicios. En el costado ESTE se desarrolla la zona lúdica, compuesta por piscina para adultos, piscina para niños, juegos infantiles y batería de baños y duchas de apoyo a la zona húmeda. En el costado NORTE, en el área inferior asociada a los parqueaderos, se localizan el cuarto de servicio y el cuarto de máquinas. Adicionalmente, en la zona de aislamiento del costado ESTE se proyecta un espejo de agua. El área construida del primer piso es de 429,65 m².
SEGUNDO PISO: Desde una de las escaleras provenientes del salón social se accede a una terraza que comunica con una habitación tipo suite, dotada de baño y vestier. Desde la segunda escalera se accede a otra habitación, igualmente dotada de baño y terraza privada. El área construida del segundo piso es de 113,32 m².
CUBIERTA: La cubierta se proyecta en su mayoría en teja ondulada de fibrocemento, con un área total cubierta de 340,59 m².
Resumen del Proyecto:
USO: Residencial Campestre
ALTURA: 2 PISO Índice de Ocupación 21.77%
índice de Construcción 0.27 (Resultante del índice de ocupación y la altura máxima)
ÁREA LOTE: 1.973,00 mt2
ÁREA TOTAL CONSTRUIDA (OBRA NUEVA): 542,97 mt2
ÁREA PISCINA: 66,94 m2
UNIDADES: 1
Documentos Técnicos que hacen parte integral del presente Acto:
PLANOS ARQUITECTÓNICOS: 10
PLANOS ESTRUCTURALES: 17 (Incluye Elementos No Estructurales)
Memorias de Cálculos: 3 tomos (Incluye Elementos No Estructurales) Estudio de Suelos 1 tomo
Informe de Seguridad Humana: 1 tomo
De acuerdo con el proyecto diseñado por el Arquitecto Proyectista responsable FREDDY ALBERTO LÓPEZ ILLIDGE con Matrícula Profesional No. A269632019-1118843709; el Diseño, Cálculo Estructural y de Elementos No Estructurales conforme a la norma NSR-10 elaborados por el Ingeniero Civil BRAYAN DARIO NOVELY CABRALES con Matrícula Profesional No. 54202-255838 NTS; con base en el Estudio de Suelos elaborado por el Ingeniero Geotecnísta HELMER TOMAS SÁNCHEZ PEÑARANDA con Matrícula Profesional No. 54202-48114 NTS, y será construido por el Director de la Construcción Ingeniero Civil CATALINO NIÑO MÁRQUEZ con Matricula Profesional No. 08202-288933 ATL, en un predio de propiedad de la parte solicitante, como lo acreditaron los documentos anexados y señalados en la parte motiva de esta Resolución para demostrar la Titularidad. Parágrafo 1: Dando alcance a lo regulado por el Decreto 1077 de 2015 y Resolución 1025 de 2021 en relación con los requisitos exigidos para la expedición de Licencias Urbanísticas, y conforme a lo conceptuado por la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, los Elementos No Estructurales contenidos en los literales b), c), d), e), f), y g) del Artículo A.9.1.2 de la NSR 10 Ley 400 de 1997, son de responsabilidad única y exclusiva del Director de la Construcción, los cuales NO hicieron parte de la revisión y aprobación para la expedición del presente Acto Administrativo. Parágrafo 2: De conformidad con lo establecido en el Artículo J.1.1.3 de la NSR 10 Ley 400 de 1997, “La responsabilidad del cumplimiento del Título J – Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y el Título K – Otros requisitos complementarios, recae en el Director de la Construcción del proyecto”. Parágrafo 3: De conformidad con la Resolución No. 40117 del 2024 expedida por el Ministerio de Minas y Energías, será responsabilidad del Titular y del Director de la Construcción el cumplimiento de las normas respecto de las distancias mínimas de seguridad para las redes eléctricas establecidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE. ARTÍCULO SEGUNDO: Las obras autorizadas por la presente Resolución deben ser efectuadas de conformidad con los planos aprobados, los cuales se constituyen en parte integrante del presente Acto Administrativo. El incumplimiento a lo dispuesto es sancionable y además se solicitarán al Consejo Profesional de Arquitectura e Ingeniería, las sanciones a que haya lugar. Parágrafo: Cuando alguno de los profesionales se desvincule de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, deberá informarlo al Curador, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la Licencia para que informe su reemplazo. ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia, del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, el titular de la licencia está a ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público, y las demás obligaciones establecidas en el artículo en mención. ARTÍCULO CUARTO: La Licencia y planos deben permanecer en la obra para cuando las soliciten las autoridades competentes y deben retirar los escombros y despejar las vías y andenes. El titular de la Licencia tiene la obligación de realizar los controles de calidad, par a los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismo resistentes vigentes. ARTÍCULO QUINTO: El titular de la presente Licencia, está obligado a instalar un aviso durante el término de duración de la obra, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00M) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible de la vía pública más importante, sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la presente Licencia. La valla se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado, durante todo el tiempo de la ejecución de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO SEXTO: El presente proyecto debe construirse de acuerdo con las normas sobre la eliminación de barreras arquitectónicas para las personas discapacitadas y de la tercera edad o de movilidad reducida, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 12 de 1987 y la Ley 361 de 1997. ARTÍCULO SÉPTIMO: En concordancia con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del decreto 1077 de 2015 modificado por el Parágrafo del Artículo 21 del Decreto 1783 de 2021, la expedición de la presente licencia no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos del predio, sobre la titularidad de su dominio ni sobre las características de su posesión. ARTÍCULO OCTAVO: Para el desarrollo de la Construcción, el titular de la licencia deberá previamente adelantar y tener los permisos que exija y expida la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA “CORPAMAG”, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, y las demás que requieran las autoridades en el ejercicio del control urbano. ARTÍCULO NOVENO: Al concluirse las obras aprobadas por el presente Acto, el titular de la licencia deberá cumplir con el pago final del impuesto de delineación urbana conforme lo regula el artículo 159 del Acuerdo Distrital 004 del 2016 y el Artículo Cuarto de la Resolución 010 del 13/03/2020 expedida por la Secretaria de Planeación Distrital de Santa Marta. ARTÍCULO DÉCIMO: Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, domiciliados en el distrito de Santa Marta, deberán contemplar la contingencia de riesgo de incendio en todos los bienes inmuebles para lo cual deberán presentar un Estudio de Vulnerabilidad frente al Riesgo de incendio expedida por el Cuerpo de Bomberos o la entidad competente, de conformidad al Acuerdo N0 013 del 4 de noviembre de 1997, Artículo 5. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Notifíquese personalmente al tenor de lo establecido con el Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 2015 y del Parágrafo adicionado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Exíjase al interesado a su propia costa la publicación de la parte resolutiva en un medio de comunicación hablado o escrito al tenor de lo establecido en el literal 20 del Artículo 65 de la Ley 09 de 1989, y de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 y numeral 16 del Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia., del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Mientras no se surtan los trámites de notificación, el presente Acto Administrativo no quedará ejecutoriado, entiéndase en consecuencia que los propietarios o responsables de la obra no podrán iniciar la construcción de esta. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Contra esta Resolución proceden los recursos propios de la vía gubernativa, reposición y apelación ante el Curador Urbano, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación o el de apelación para ante la oficina de Planeación Distrital, de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y 74 a 82 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La presente Licencia de Construcción tiene vigencia de Treinta y Seis (36) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y se podrá prorrogar una (1) sola vez por doce (12) meses de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.
PUBLÍQUESE Dado en Santa Marta, a los trece (13) días del mes de mayo de 2026.
Arq. MÓNICA VILLALOBOS LEAL
Curadora Urbana Nº 2 de Santa Marta