CITACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INDETERMINADOS

Publicado: 2026-06-01 00:56

Descripción

CITACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INDETERMINADOS

LA  CURADORA URBANA Nº 2 DE SANTA MARTA

COMUNICA

Que ante la Curadora Urbana No. 2 de Santa Marta, se radicó la siguiente solicitud: 

TIPO DE TRÁMITE: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 

MODALIDAD: DEMOLICIÓN TOTAL – OBRA NUEVA

SOLICITANTE: HELKIN OSWALDO CASTILLO CASTRILLON

MARIA ISABELCIFUENTES SIERRA 

DIRECCIÓN: Carrera 66 #39-65, BARRIO EL YUCAL

En Calidad de POSEEDORES

MATRÍCULA INMOBILIARIA: N/A

REF. CATASTRAL: 470010109000002020054500000001 

NÚMERO DE RADICACIÓN: 47001-2-26-0052. 

FECHA DE RADICACIÓN:    24 DE ABRIL DE 2026 

USO (INTERVENCIÓN): COMERCIAL – Desarrollo de una edificación 

destinada a uso comercial distribuida en dos (2) pisos 

NUMERO DE UNIDADES

PROPUESTAS 8

NÚMERO DE PISOS

PROPUESTOS 2

Que en aplicación del Decreto 1077 de 2015, el día 30 de marzo de 2026, los señores HELKIN OSWALDO CASTILLO CASTRILLON MARIA  ISABEL CIFUENTES SIERRA, en calidad de poseedores, radicaron solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en las modalidades de DEMOLICIÓN TOTAL – OBRA NUEVA, para el predio ubicado en la CARRERA 66 # 39-65 BARRIO EL YUCAL, des esta ciudad identificada con la Matricula Inmobiliaria Nº N/A; Ref. Catastral: 470010109000002020054500000001, trámite radicado bajo el Nº 47001-2-26-0052.

Que al momento de dar aplicación a la Citación de Vecinos Colindantes de que trata el Articulo 2.2.6.1.2.2.1, a través de oficios Nos. CU2 2600767 y CU2-2600768 de fecha 30/04/2026, se remitieron las comunicaciones a las direcciones suministradas por los solicitantes en el Formulario Único al momento de la radicación, a través de la empresa de mensajería certificada Servientrega, en calidad de vecinos colindantes. 

Que de la anterior, la empresa de mensajería certificada emitió Constancia de Devolución, por lo cual se hace necesario dar cumplimiento a lo previsto en el inciso tercero del Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, ibidem: 

“Si la citación no fuere posible, se insertará un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación local o nacional. En la publicación se incluirá la información indicada para las citaciones”

Que por el motivo anterior se emite esta comunicación con el objetivo de dar a conocer a los VECINOS COLINDANTES y demás personas interesadas, sobre la existencia del citado tramite y recordar que de conformidad con el Decreto 1077 de 2015 y los principios que regulan el ejercicio de la función administrativa, tales como el de publicidad, transparencia y participación, quien quiera hacerse parte del procedimiento deberá hacerlo saber ante esta Curaduría mediante escrito dirigido a la Calle 25 #4-52 barrio El Prado, en la ciudad de Santa Marta, o a través de la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

Es preciso recordar que los Curadores Urbanos tienen competencia legal de expedir Licencia Urbanísticas o Actos de Reconocimiento a solicitud de parte, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en el Decreto 1077 de 2015 y demás normas complementarias, desde los aspectos urbanísticos, arquitectónicos, estructurales y jurídicos.

Si cualquier persona inicia obra sin los permisos de Ley, estará incurriendo en infracciones urbanísticas, ante lo cual los interesados deberán acudir ante las autoridades competentes de ejercer el control urbano, en virtud de lo señalado en la Ley 1801 de 2016 artículo 135 numeral 6 y artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto 1077 de 2015.

Se emite este aviso para su respectiva publicación a través de Periodico de Amplia Circulación Local

Arq. MONICA VILLALOBOS LEAL 

Curadora Urbana Nº 2 de Santa Marta.