¿Por qué no se puede construir en la terraza o antejardines de un inmueble privado en Santa Marta?

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Aunque algunas personas consideran las terrazas o antejardines como extensiones de su propiedad privada, en realidad forman parte del espacio público, según la normativa urbana de Santa Marta y la legislación nacional.


En Santa Marta es cada vez más común ver inmuebles donde los propietarios han construido paredes, rejas, kioscos o incluso ampliaciones permanentes sobre terrazas y antejardines. Sin embargo, esta práctica representa una infracción urbanística que afecta directamente el espacio público y viola la normativa vigente.

EL INFORMADOR - Santa Marta, Colombia

De acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Santa Marta —Acuerdo 020 de 2000 y sus modificaciones—, los antejardines y terrazas no son parte de la propiedad privada, sino que son considerados áreas de cesión obligatoria para uso público, razón por la cual no se pueden intervenir sin la debida autorización urbanística ni ser utilizados para ampliaciones o cerramientos permanentes.

El artículo 191 del POT es enfático al establecer que:

“Los antejardines no pueden ser ocupados con construcciones permanentes, cerramientos totales o usos que impidan su función como elemento del espacio público. Su propósito es garantizar la ventilación, iluminación y estética urbana, así como permitir la continuidad visual y peatonal del entorno.”

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Además, según lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia, el Estado tiene el deber de proteger el espacio público y garantizar su destinación al uso común, lo cual refuerza la competencia que tienen los gobiernos locales para actuar frente a estas irregularidades.

Un problema reiterado

EL INFORMADOR ha dado visibilidad constante a las denuncias realizadas por ciudadanos sobre estas construcciones irregulares, que no solo afectan la movilidad peatonal sino que también alteran el orden urbano. En sectores como El Rodadero, el Centro Histórico y algunas zonas residenciales del norte de la ciudad, se han detectado múltiples casos donde propietarios han cerrado o edificado sobre zonas que deben permanecer libres.

El espacio público en Santa Marta reducido con el tiempo

Incluso la VEPCU (Vigías del Espacio Público y Control Urbano), adscrita a la Secretaría de Gobierno Distrital, ha realizado operativos para controlar este tipo de intervenciones, no solo en viviendas, sino también en establecimientos comerciales que amplían su operación hacia el andén o la calzada sin permiso.

¿Qué implica construir una pared en la terraza?

Levantar un muro o cerramiento en una terraza o antejardín, sin contar con licencia de construcción y sin respetar los lineamientos del POT, puede derivar en sanciones urbanísticas, multas y órdenes de demolición por parte de la Secretaría de Planeación o el Departamento Administrativo de Control Urbano.

Además, el Decreto 1077 de 2015, en su artículo 2.2.6.1.1.2, señala que toda construcción requiere de licencia urbanística expedida por la autoridad competente, y que su ejecución debe ceñirse a las normas urbanísticas locales. La falta de esta licencia convierte automáticamente cualquier intervención en una obra ilegal.

Llamado a la legalidad y al respeto por lo común

La apropiación indebida del espacio público no solo va en contra de las normas urbanísticas, sino que deteriora la calidad del entorno, impide la libre circulación de peatones y afecta la convivencia ciudadana

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